DECRETO 611/2006, de 19 de diciembre, por el que seconvocan las elecciones a cámaras agrarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

611/2006, de 19 de diciembre, por el que se convocan las elecciones a cámaras agrarias de Cataluña.

El artículo 4 de la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias, establece que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña determinará la fecha de celebración de las elecciones a cámaras agrarias, previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias que tengan la condición de más representativas en Cataluña, así como a las organizaciones profesionales agrarias con implantación en el ámbito estatal.

En la reunión de la Mesa de Concertación Agraria que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2006, las organizaciones profesionales agrarias más representativas y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca acordaron fijar como fecha de realización de las elecciones a cámaras agrarias el día 25 de febrero de 2007 y, por lo tanto, corresponde convocar las mencionadas elecciones.

El régimen jurídico del procedimiento electoral para la presente convocatoria es el previsto en el Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral de las cámaras agrarias, modificado por el Decreto 258/1998, de 6 de octubre, que también actualiza algunas cuestiones de tipo organizativo previstas en el Decreto 242/1994, derivadas de la actual estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se convocan elecciones a cámaras agrarias, que tendrán lugar el día 25 de febrero de 2007.

Artículo 2

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, empezará a las 0 horas del día 9 de febrero de 2007 y finalizará a las 24 horas del día 23 de febrero de 2007.

Artículo 3

3.1 El proceso electoral se regirá por lo que disponen el presente Decreto y la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias; el artículo 4 de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, de derogación de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias; el Decreto 242/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula el régimen electoral general de las cámaras agrarias, modificado por el Decreto 258/1998, de 6 de octubre; y, en todo lo que no esté previsto expresamente en las normas anteriores, por la Ley orgánica...

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