ORDEN AAR/32/2007, de 15 de febrero, por la que seaprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de laflota de arrastre y de cerco del litoral de Cataluña, y se convocan lascorrespondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/32/2007, de 15 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la flota de arrastre y de cerco del litoral de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tienen por objetivo el fomento del medio rural y pesquero, y en particular el apoyo a la realización de paradas de la actividad de pesca de los barcos de la flota de Cataluña, con el fin de favorecer la recuperación de los stocks y las pesquerías del litoral de Cataluña.

El Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, define las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, y el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales al sector pesquero.

Aunque este Reglamento abarca el período del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006, la decisión de la Comisión de 30 de octubre de 2000, por la que se aprueba el Documento Único de Programación para las intervenciones estructurales comunitarias en el sector de la pesca en España, establece en su artículo 5 que la fecha final de elegibilidad de los gastos queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece en su artículo 10 que las comunidades autónomas implicadas pueden conceder ayudas a las paradas temporales.

De conformidad con lo anterior y considerando la experiencia alcanzada en el desarrollo de las ayudas estructurales al sector pesquero, y en concreto a la línea de paralización temporal de la flota pesquera, es procedente convocar nuevamente esta línea de ayudas.

De acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la flota de arrastre y de cerco del litoral de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007 para las embarcaciones afectadas por planes de paralización temporal de la flota de arrastre de los puertos de Tarragona, aprobados por resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de fecha 24 de abril de 2006, así como las ayudas correspondientes a las embarcaciones afectadas por planes de paralización temporal de la flota de cerco de Cataluña, aprobados por resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de 8 de noviembre de 2006.

2.2 El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de marzo de 2007.

2.3 Las ayudas que se convocan en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, y se harán efectivas con cargo a la partida AG05D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por una cuantía máxima de 1.341.071,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 15 de febrero de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación

y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Reglamento CE 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y las condiciones de las intervenciones estructurales en el sector de la pesca (DOUE núm. 337, de 30.12.1999), así como sus modificaciones; el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, que establece la normativa básica de las ayudas estructurales al sector pesquero (BOE núm. 307, de 23.12.2000), así como sus modificaciones; el Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las...

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