ORDEN IRP/2/2007, de 8 de enero, por la que seaprueban las bases generales que han de regir las subvenciones a los enteslocales para promover la participación ciudadana y se abre convocatoria públicapara el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/2/2007, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana y se abre convocatoria pública para el año 2007.

El plan de soporte a los entes locales para la promoción de la participación ciudadana iniciado el año 2005, ha dado un importante bagaje de experiencias innovadoras, que están ayudando al desarrollo de nuevas formas de ejercer la acción política en el ámbito local.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere continuar contribuyendo al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima. Las diferentes modalidades de subvención promovidas por esta Orden son la expresión de dicha voluntad. Igualmente, dando apoyo a los entes locales que apuestan por la innovación y la calidad democrática cumplimos con el mandato del artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

El anexo 1 define las bases de la convocatoria de ayudas, especificando a quienes se dirigen, las características que deben tener las solicitudes, las formas de valoración y resolución, y otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución y el desarrollo de la convocatoria.

El anexo 2 presenta los objetivos y los criterios priorizados en el Plan de ayudas, que se concretan en cuatro modalidades: procesos participativos, espacios y órganos para la participación, planificación de la participación y estructuras técnicas de apoyo a la participación.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 5 de marzo de 2007.

.4 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria RP01D/460000100/1310 o partida equivalente del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el 2007. La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de enero de 2007

Joan Saura Laporta

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales

y Participación

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Objetivos de la convocatoria

Estas subvenciones quieren apoyar las actividades que se lleven a cabo entre el día 1 de enero de 2007 y el 30 de noviembre del mismo año referentes a:

a) Procesos participativos que, utilizando metodologías diversas, generen debates sociales y recojan aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diversas políticas locales.

b) Espacios y órganos de participación que articulen, de manera estable y continua, la participación de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diversas políticas locales.

c) Planes de participación que ordenen y sistematicen las estructuras y los procesos a través de los cuales la organización local promueve y garantiza la intervención ciudadana en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales.

d) Estructuras técnicas de apoyo a las políticas de participación que permitan, a través tanto de la contratación de profesionales como de la promoción de programas de formación, disponer de los recursos humanos necesarios para propiciar políticas participativas de calidad.

De acuerdo con la voluntad de facilitar el asesoramiento y el seguimiento técnico de los proyectos que se subvencionan, los entes locales podrán solicitar la firma de un convenio de colaboración con el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, cuya firma corresponderá al/a la director/a general de Participación Ciudadana.

.3 Actuaciones excluidas

Aunque son actividades que tienen que ver con las relaciones con la ciudadanía, quedan fuera de esta convocatoria un conjunto de actividades o iniciativas:

a) Actividades lúdicas, festivas, culturales, de dinamización social o las denominadas muestras de entidades que no sean accesorias a procesos de participación; es decir, que su finalidad se acabe con la realización de la propia actividad y no con la contribución de ésta a un proceso participativo. Los procesos de participación pueden incluir actos lúdicos o festivos, pero no pueden tener tanta relevancia que sean principales y no accesorios.

b) Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a los procesos participativos, como son exposiciones, folletos informativos, boletines municipales, charlas y campañas informativas. Es decir, no forman parte de la convocatoria cuando el objetivo principal es transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales, sin estimular el debate ciudadano y la recogida de aportaciones por parte de la ciudadanía.

c) Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación o que no contemplen la deliberación y el debate ciudadano de sus resultados.

d) Servicios locales de apoyo a las entidades del municipio.

e) En general, todas aquellas propuestas que sean objeto de convocatorias específicas de subvención de la Generalidad de Cataluña.

.4 Valor elegible de los proyectos

El valor elegible es aquel que sirve de base para calcular la cantidad máxima subvencionable. Inicialmente corresponde al presupuesto presentado por el ente local, que deberá indicar claramente los gastos que conllevará la realización del proyecto, detallando su naturaleza.

Este valor puede ser modificado por la Dirección General de Participación Ciudadana en base al análisis de los gastos propuestos y la adecuación de su procedencia de acuerdo con los criterios de esta Orden.

Cuando se considere pertinente el otorgamiento de subvención, la resolución que lo acuerde, indicará cual ha sido este valor elegible.

.5 Cuantía de las subvenciones

Los presupuestos presentados no se someten a ninguna limitación, yendo a cargo de los entes locales solicitantes la fundamentación de la necesidad de los gastos presupuestados.

No obstante, se determina un porcentaje máximo sobre el valor elegible a ser financiado por esta convocatoria, considerando que el resto deberá ir a cargo del ente local beneficiario, como cofinanciador del proyecto.

Este porcentaje varía en función del número de habitantes:

Municipios de menos de 500 habitantes: 95%.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%.

Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%

Diputaciones: 40%

Cuando las solicitudes se presenten por parte de consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, al efecto de estos límites, la media de población de todos éstos.

Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada una tendrá el límite establecido para su población respectiva.

Estos porcentajes máximos no se tienen en cuenta en la modalidad "estructuras técnicas de soporte a la participación" que se regirán por las normas indicadas en el apartado correspondiente.

De acuerdo con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se deberá justificar el total del valor elegible que constará en la resolución de otorgamiento o de reformulación, si procede, con independencia de cual sea la cuantía subvencionada.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes únicamente se podrán presentar mediante la extranet...

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