ORDEN IRP/4/2007, de 8 de enero, por la que seaprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización deactividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y se abreconvocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/4/2007, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2007.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación tiene como uno de sus principales objetivos desarrollar una política pública de fomento de la paz y dotarse de los instrumentos necesarios para llevarla a cabo, en el marco de lo que prevé la Ley de fomento de la paz. Por este motivo, creó el Programa para el Instituto Internacional por la Paz con una doble finalidad: por un lado, crear el Instituto Internacional por la Paz y, por otro, impulsar una política de fomento de la paz por parte de los diferentes departamentos de la Generalidad, de forma coordinada y transversal.

En este momento, el Programa para el Instituto Internacional por la Paz se ha transformado en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos, que tiene por objetivos, además de elaborar el proyecto final del Instituto, desarrollar unas políticas públicas de fomento de la paz y de promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz, como espacio de participación y consulta sobre políticas de fomento de la paz, y programar acciones en el ámbito del fomento de la paz y los derechos humanos. Es en este marco que se ha marcado la concesión de una línea de subvenciones a las organizaciones que trabajan por el fomento de la cultura de la paz.

El movimiento por la paz ha tenido un gran desarrollo en Cataluña, y ha dado lugar a una gran cantidad de entidades, y también de personas que las han impulsado, que han hecho que en nuestro país la cultura de la paz se haya convertido en un valor patrimonio de todas las personas que viven en él.

La voluntad de crear el Instituto Internacional por la Paz, y, con este objeto, la dotación del Programa para su creación en el seno del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, respondieron a la necesidad expresada muchas veces por el propio movimiento por la paz de dotarse de un instrumento institucional que impulsara, potenciara y ayudara a vertebrar el conjunto de grupos, personas, entidades e instituciones que dan fuerza al movimiento por la paz.

A esta necesidad corresponde la presente convocatoria de subvenciones, de cara a reforzar e impulsar las actuaciones que desde hace muchos años la sociedad organizada, ya sea desde las entidades, ya sea desde los ayuntamientos o desde otras instituciones, está llevando a cabo a favor del fomento de la paz y de la cultura de la paz en nuestro país.

Por todo esto, y de acuerdo con sus objetivos, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación abre una línea de subvenciones dirigida a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos de origen sociopolítico, así como la importancia de la resolución pacífica de los mismos, a la identificación de proyectos de fomento de la paz, y para la asistencia y participación en acontecimientos internacionales (encuentros, conferencias, etc.) relacionados con la paz.

Para esta finalidad, es necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos al fomento de la paz y a la difusión de la cultura de la paz a través de las actuaciones anteriormente mencionadas.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública, para el año 2007, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC y finalizará el día 5 de marzo de 2007.

Artículo 3

Esta convocatoria se financia con cargo a las posiciones presupuestarias D7460360000/1210 y 482360000/1210 del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2007. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 600.000,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de enero de 2007

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior, Relaciones

Institucionales y Participación

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y difundir la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios y forma de acreditarlos

3.1 Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 En caso de haber recibido en el pasado alguna otra subvención procedente del DIRP, la justificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Importe máximo

4.1 Se puede subvencionar hasta el 100% del coste de las actividades mencionadas en el anexo 2.

4.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

.5 Ámbito temporal

5.1 Se subvencionarán las actuaciones establecidas en el punto 1 de las bases reguladoras de la subvención que se desarrollen entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2007.

5.2 En el caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, será necesario especificar el presupuesto correspondiente a cada año y hacer constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, como también indicar si las subvenciones están solicitadas o concedidas. No obstante, la solicitud de financiación presentada en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos afecta sólo al ejercicio al que se refiere cada una de las convocatorias.

.6 Solicitud y documentación adjunta

6.1 Las solicitudes de las subvenciones que regula esta Orden se podrán presentar de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

6.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos y ciudadanas, en sus respectivas dependencias y en la dirección de Internet http://www.10.gencat.net/drep/AppJava/cat/index.jsp, los modelos normalizados de solicitudes para obtener las subvenciones previstas...

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