ORDEN AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que seadoptan medidas obligatorias contra la flavescencia dorada de la viña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/18/2007, de 30 de enero, por la que se adoptan medidas obligatorias contra la flavescencia dorada de la viña.

La Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 3 de diciembre de 1996 (DOGC núm. 2291, de 11. 12.1996), modificada por la Orden de 2 de abril de 1998 (DOGC núm. 2627, de 27.4.1998), declaró la existencia de la plaga de la flavescencia dorada de la viña. En esta Orden se indicaba que la zona afectada era la comarca de L'Alt Empordà y se adoptaron medidas obligatorias de lucha.

La experiencia adquirida en estos últimos diez años en la prevención y lucha contra esta plaga y los hechos que se han detectado este año en la comarca vecina de El Baix Empordà y que podría afectar a otras zonas de Cataluña, hacen necesario ratificar la existencia de la plaga y calificar de utilidad pública su prevención y lucha, con el establecimiento de las medidas obligatorias, las medidas fitosanitarias adicionales respecto de las adoptadas cuando se declaró la existencia de la plaga, y la actualización de las indemnizaciones correspondientes.

De acuerdo con lo que establece la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), y el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito en países terceros.

Dado que el Decreto 41/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña otorga al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural el ejercicio de las atribuciones en el ámbito de las políticas de agricultura, hecho que determina su carácter de órgano competente a los efectos de lo que prevé la normativa legal y reglamentaria mencionada en el párrafo anterior;

A propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación, a quien corresponden las funciones en materia de sanidad vegetal y de productos fitosanitarios, según el Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la...

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