ORDEN AAM/218/2014, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino y cunícola, y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en las que se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera necesario que se siga fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades en los sectores porcino y cunícola.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo de acuerdo con el marco jurídico actual, las ayudas en materia de sanidad animal destinadas al sector porcino se someten al Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea el régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda SA.38947 (2014/XA). Las bases reguladoras de este régimen de ayuda, sin embargo, deberán adaptarse a la nueva regulación sobre ayudas de exención a aplicar a partir de 2014 y que debe aprobar la Comisión Europea.

Las ayudas destinadas al sector cunícola se acogen al régimen jurídico que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector ganadero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Los programas sanitarios y actuaciones que pueden ser objeto de subvención se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal para 2014 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/482000100/6110/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2014, dotada con un importe máximo de 530.000,00 euros.

2.4 El presupuesto establecido en el apartado 2.3 se distribuirá por especies conforme a los siguientes porcentajes:

75% para el sector porcino.

25% para el sector cunícola.

2.5. Los solicitantes deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2013 y el 1 de septiembre de 2014 y justificarlas como muy tarde el 3 de octubre del 2014.

2.6 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a de Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefe/a de Servicio de Ordenación Ganadera.

2.8 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es el 31 de diciembre de 2014. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.9 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.10 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Las ayudas destinadas al sector porcino están sometidas al Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de julio de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales de conformidad con el artículo 10.1) del Reglamento (CE) 1857/2006.

–2 Entidades solicitantes perceptoras de las ayudas y beneficiarios

2.1 Pueden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria que estén reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 a los que se refiere el artículo 1 de la Orden y que tengan sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

2.2 Las entidades solicitantes perceptoras de la ayuda deben llevar a cabo las actuaciones que establece el apartado 3 de estas bases, en las explotaciones ganaderas que forman parte de ellas, beneficiarias últimas las ayudas, que deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.

  2. Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A dichos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas con respecto a las cuales la ADS, junto con el titular de la explotación, hayan notificado a la Administración su vinculación.

  3. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.

  4. Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

  5. Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

    –3 Actividades y gastos subvencionables

    3.1 Son objeto de subvención la ejecución por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria de los...

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