DECRETO 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

En virtud de las competencias normativas asumidas en el marco de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, mediante el presente Decreto se procede al establecimiento del sistema de autoliquidación de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

La introducción de este nuevo sistema obedece a la experiencia acumulada en los años de gestión y recaudación de la tasa por estas modalidades del juego. Ciertamente, la consideración del hecho que el número de solicitudes de autorización de estos juegos ha ido en aumento en los últimos años -en particular, las combinaciones aleatorias-, y la finalidad de unificar el régimen de pago para todas las variantes del juego sujetas a tributación, justifican esta medida. Como consecuencia, se introduce, además, una modificación en el artículo 18 del Decreto 294/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, por la que se dispone la obligación de la Dirección General del Juego y de Espectáculos de enviar a las delegaciones de Tributos la información relativa a las autorizaciones dictadas, a los efectos de las funciones de comprobación de la tasa.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Autoliquidación de la tasa

La exacción de la tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se hará en régimen de autoliquidación, mediante la utilización del modelo de declaración-liquidación que se apruebe por una orden del consejero de Economía y Finanzas.

Artículo 2

Plazo de pago

La presentación de la autoliquidación y el ingreso de la tasa se hará dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha de devengo de la tasa, es decir, desde la fecha de la autorización correspondiente de la Dirección General del Juego y de Espectáculos o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego.

Artículo 3

Lugar de presentación y ingreso

La presentación de la autoliquidación y el ingreso de la tasa deben hacerse en la delegación de Tributos que corresponda según el ámbito...

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