ORDEN ECF/215/2007, de 30 de mayo, por la que se establece el procedimiento de otorgamiento y retirada del distintivo público de confianza en línea, así como el ejercicio de las funciones dirigidas a velar por el mantenimiento de los requisitos que justifican dicho otorgamiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/215/2007, de 30 de mayo, por la que se establece el procedimiento de otorgamiento y retirada del distintivo público de confianza en línea, así como el ejercicio de las funciones dirigidas a velar por el mantenimiento de los requisitos que justifican dicho otorgamiento.

El Real decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión, atribuye a los órganos competentes en materia de consumo de las comunidades autónomas las funciones de otorgamiento y retirada del mencionado distintivo.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, atribuye a este organismo autónomo todas las competencias que en materia de consumo tiene atribuidas la Generalidad de Cataluña en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía.

En consecuencia, corresponde concretar un procedimiento que regule el otorgamiento y retirada del distintivo de confianza en línea en Cataluña dirigido a aquellas entidades promotoras interesadas en disponer del distintivo y que estén domiciliadas en Cataluña.

Por lo tanto, en conformidad con las atribuciones que me confiere la disposición final cuarta de la Ley 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor, a propuesta del director de la Agencia Catalana del Consumo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de otorgamiento y retirada del distintivo público de confianza en línea previsto en el Real decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, así como establecer los mecanismos dirigidos a velar por el mantenimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Artículo 2

Personas solicitantes

Pueden solicitar la concesión del distintivo público de confianza en línea aquellas corporaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, domiciliadas en Cataluña, que adopten códigos de conducta destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información y las personas consumidoras y usuarias, cuando la adhesión a estos códigos conlleve el derecho al uso y administración del distintivo público de confianza en línea.

Artículo 3

Requisitos de los códigos de conducta

  1. Los códigos de conducta deberán atenerse a los requisitos establecidos en el capítulo II del Real decreto 1163/2005, de 30 de septiembre.

  2. Con respecto al cumplimiento del trámite establecido en el artículo 6 del Real decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, sobre la participación del Consejo de Consumidores y Usuarios del Estado en la elaboración y modificación del código de conducta, éste se hará a través del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña, el cual realizará las consultas y trámites preceptivos ante el mencionado órgano estatal.

  3. Las personas solicitantes promotoras de códigos de conducta con domicilio en Cataluña deberán velar por el cumplimiento de la normativa lingüística vigente por parte de los prestadores de servicios y, en...

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