RESOLUCIÓN ENS/912/2004, de 6 de abril, por la que se resuelven con carácter provisional las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y para las enseñanzas de educación infantil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/912/2004, de 6 de abril, por la que se resuelven con carácter provisional las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos de centros docentes privados para los niveles obligatorios y para las enseñanzas de educación infantil.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, durante el mes de enero se han de presentar las solicitudes de modificación y renovación de los conciertos educativos.

Analizadas las solicitudes presentadas, de cuyos datos y previsiones se puede disponer antes de la preinscripción de los alumnos para el curso 2004/05, hay que proceder dentro de lo que prevé la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, el Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos y el resto de normativa aplicable, a la aprobación provisional de las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Resuelvo:

.1 Aprobar, con carácter provisional, las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se detallan en el anexo 1 de esta disposición, con las condiciones que para cada caso se especifican, por un período de dos años, a contar del inicio del curso escolar 2004-2005.

.2 Aprobar, con carácter provisional, las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados que constan en el anexo 2 de esta disposición, con las condiciones y de acuerdo con el calendario que para cada uno se especifica, por un período de dos años, a contar del inicio del curso escolar 2004-05.

.3 Aprobar la renovación por un año de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se detallan en el anexo 3 de esta disposición, con las condiciones que se especifican.

.4 Las modificaciones y renovaciones de los conciertos aprobados con carácter provisional por esta Resolución tendrán efectos a partir del 1 de septiembre de 2004.

.5 Las unidades de los conciertos provisionalmente aprobados deberán tener un mínimo de 20 alumnos para la educación primaria y la educación infantil i de 25 para la educación secundaria obligatoria, con el fin de confirmar su concertación.

No obstante, se podrá considerar la relación media alumnos/unidad diferente de la determinada teniendo en cuenta la ratio existente para los centros docentes públicos de la zona y la ubicación del centro en zonas rurales o suburbanas.

.6 De acuerdo con lo que disponen los apartados 1, 4 y 5 del artículo 31 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, modificado por el Decreto 155/1997, de 25 de junio, una vez finalizado el período de preinscripción de alumnos para el curso 2004/05, y en función de los datos de preinscripción, el Departamento de Enseñanza, antes que se inicie el período de matriculación, emitirá la resolución definitiva de las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos para los niveles obligatorios, y para la educación infantil, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. A los centros que no hayan conseguido la relación mencionada en el punto anterior, se les denegará con carácter definitivo la modificación y renovación.

.7 La concesión de estas modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 1304 D/480130700/4222.

.8 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de abril de 2004

Marta Cid i Pañella

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

EINF: educación infantil.

EINF: N1 - N2 - N3.

N1: unidades concertadas de primer curso de educación infantil.

N2: unidades concertadas de segundo curso de educación infantil.

N3: unidades concertadas de tercer curso de educación infantil.

EPRI: educación primaria.

EPRI: U1 - U2 - U3 - U4 - U5 - U6.

U1: unidades concertadas de primer curso de primer ciclo de educación primaria.

U2: unidades concertadas de segundo curso de primer ciclo de educación primaria.

U3: unidades concertadas de primer curso de segundo ciclo de educación primaria.

U4: unidades concertadas de segundo curso de segundo ciclo de educación primaria.

U5: unidades concertadas de primer curso de tercer ciclo de educación primaria.

U6: unidades concertadas de segundo curso de tercer ciclo de educación primaria.

ESO: educación secundaria obligatoria.

ESO: G1- G2 - G3 - G4.

G1: unidades concertadas de primer curso de educación secundaria obligatoria.

G2: unidades concertadas de segundo curso de educación secundaria obligatoria.

G3: unidades concertadas de tercer curso de educación secundaria obligatoria.

G4: unidades concertadas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

USD: unidades solicitadas denegadas.

Causas de denegación (CD):

(1) De acuerdo con lo que establece el artículo 75.5 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, las previsiones de necesidades de escolarización del municipio donde está ubicado el centro, para al próximo curso escolar 2004/05, no justifican la concertación de las unidades solicitadas, dado que es suficiente la oferta de plazas escolares que presentan los centros sostenidos con fondo públicos del municipio.

(2) El centro no está autorizado para las enseñanzas para las que solicita el concierto y según lo que disponen el artículo 3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos y el artículo 5.1 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto de concierto

(3) De acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, el acceso al régimen de los conciertos se efectúa de...

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