ORDEN BEF/307/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/307/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, y se abre la convocatoria para el año 2006.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, ha asumido, como nueva función, coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de lucha contra la violencia familiar.

El Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007, elaborado por el Instituto Catalán de las Mujeres, establece diferentes ejes en el desarrollo de las políticas de las mujeres en Cataluña. El objetivo 1.3 del eje 6 -programa para el abordaje integral de las violencias contra las mujeres 2005-2007- se centra en impulsar y dar apoyo a la creación y consolidación de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social, y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, de carácter parcialmente básico;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, para el año 2006.

1.2 Se aprueban las bases que rigen la presente convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2006 a cuyo cargo se imputan estas subvenciones es BE05 D/460000100/313B.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 500.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá modificarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvenciones.

4.4 La resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso debe justificarse la totalidad de la actividad.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los entes interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales.

.2 Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 3.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, indicando el ente beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de junio de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entes locales para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, para el año 2006

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto impulsar y apoyar la creación y consolidación -en el ámbito local- de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social, y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata, y para sus hijos e hijas, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en las presentes bases.

1.2 Será condición que estos proyectos o actividades se realicen durante el transcurso del año 2006.

.2 Entes beneficiarios

Pueden ser entes beneficiarios los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas a ellos.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria deben formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 2, o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación siguiente, según consta en el impreso de solicitud...

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