RESOLUCIÓN TSF/2501/2017, de 26 de septiembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (convocatoria de provisión núm. TSF/005/17).

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Visto que están vacantes dos puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Dadas la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las descripciones de los puestos a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (convocatoria de provisión núm. TSF/005/17), que se detalla en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

–2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias contra los actos administrativos que se deriven de la actuación de la Junta de Méritos y Capacidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o exposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 26 de septiembre de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases

–1 Puestos de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

–2 Contenido funcional

El contenido funcional y la descripción de los puestos de trabajo objeto de concurso incluidos en el manual de organización del Departamento son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

–3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, según lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo o grupos de titulación en los que estén clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar en la convocatoria el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo o grupos de titulación en los que estén clasificados los puestos convocados, a los cuales no se exigió la titulación establecida en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que los puestos a proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso podrá participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el personal trasladado de puestos de trabajo ni el personal destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en los concursos de puestos singulares.

3.1.5 Tampoco podrá participar el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad de Cataluña, en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

–4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en este concurso deben presentarse en el Registro General del Servicio Público de Empleo de Cataluña (c. Llull, 297-307,08019 Barcelona) o en el de sus servicios territoriales de Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona), Lleida, Alt Pirineu i Aran (c. General Britos, 3, 25007 Lleida), Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. de Gerard Vergés, 1, 43500 Tortosa), o por cualquiera de los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del...

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