RESOLUCIÓN TSF/2162/2016, de 14 de septiembre, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyResolución

En fecha 1 de junio de 2016 el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Instituto Catalán de Finanzas firmaron el Convenio de colaboración para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativas.

Considerando las previsiones del artículo 110.3 y del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Hacer público el Convenio de colaboración entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativas, y que se transcribe anexo a esta Resolución.

Barcelona, 14 de septiembre de 2016

Josep Vidal i Fàbrega

Director general de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa

Anexo

CONVENIO

de colaboración entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Instituto Catalán de Finanzas para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa.

Barcelona, 1 de junio de 2016

REUNIDOS

Por una parte, el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF), representado por el señor Josep Ramon Sanromà, en su calidad de consejero delegado, de acuerdo con el Acuerdo GOV/25/2011, de 22 de febrero, publicado en el DOGC núm. 5825, de 24.2.2011, y de acuerdo con la facultad de representación del ICF que le corresponde por ley al consejero delegado, según establece el artículo 22 del Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, de 14.1.1985, según redacción dada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas para el 2012;

Y por la otra, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (en adelante, DTSF), y en su nombre la Honorable Señora Dolors Bassa i Coll, consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, según el Decreto 3/2016, de 13 de enero, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno, los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y el secretario del Gobierno, publicado en el DOGC núm. 7037, de 14.1.2016.

ACTÚAN

En nombre y representación de las respectivas instituciones, en virtud de los cargos que ocupan.

MANIFIESTAN

  1. Que entre los objetivos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias figuran dar apoyo a las empresas llamadas de la economía social: sociedades cooperativas y sociedades laborales, por un lado, y, por el otro, empresas de inserción y centros especiales de trabajo, que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de estos colectivos, así como dar apoyo a las fundaciones y a las asociaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES).

  2. Que, por su parte, el Instituto Catalán de Finanzas, de acuerdo con su Plan estratégico, tiene como objetivo facilitar la financiación a las pymes y los autónomos de todos los sectores económicos y, a tal efecto, dispone de los recursos y experiencia necesarios para instrumentar líneas de préstamos orientadas a colectivos especializados, bien directamente o bien en colaboración con las entidades financieras.

  3. Que las partes firmantes del presente Convenio tienen la intención de colaborar para llevar a cabo los objetivos mencionados, mediante la apertura de una única línea de préstamos, con el objetivo de ofrecer acceso a la financiación de las empresas de economía social.

  4. Que ambas partes suscriben este Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

    ESTIPULACIONES

    PRIMERA. Objeto del Convenio

    Este Convenio tiene por objeto la apertura de una línea de préstamos directos del ICF en las empresas de la economía social, de acuerdo con la definición contenida en la estipulación tercera, Beneficiarios, que serán garantizados por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias mediante el Fondo de garantía de economía social y cooperativa.

    Esta línea de préstamos se podrá destinar a cuatro finalidades diferentes:

    1. Para la financiación de inversiones en activos fijos de inmovilizado material e inmaterial.

    2. Para la capitalización de empresas.

    3. Para necesidades de circulante.

    4. Para anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratas con el sector público.

      SEGUNDA. Importe de la línea

      La línea tiene un importe global de 18 millones de euros para formalizar operaciones. En cualquier caso, este importe estará condicionado a la disponibilidad del Fondo de la economía social del Departamento.

      Para las convocatorias derivadas de este Convenio, el importe máximo de estas se propondrá cada año teniendo en cuenta el límite disponible de la línea.

      Desde el momento en que se produzca el agotamiento del Fondo de la economía social y cooperativa o el consumo del límite de la línea, no se podrán formalizar más operaciones al amparo de este Convenio hasta que no se haya hecho alguna aportación adicional de recursos al Fondo.

      TERCERA. Beneficiarios

      Podrán acceder a los préstamos en el marco de esta línea las empresas de la economía social, concretamente:

    5. Las empresas que tengan forma de sociedad cooperativa.

    6. Las sociedades laborales.

    7. Las federaciones de las entidades de la economía social.

    8. Las sociedades agrarias de transformación.

    9. Las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las entidades promotoras de estos, en tanto que empresas que actúan en el mercado protegido de trabajo y que tienen como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusión social.

    10. Las personas físicas, en caso de aportación de capital a entidades con algunas de las formas jurídicas previstas en esta estipulación.

    11. Las fundaciones y las asociaciones que realicen una actividad económica inscrita en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales (RESES) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

      Las empresas o entidades deberán constar debidamente inscritas en los registros...

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