RESOLUCIÓN TES/2690/2018, de 11 de noviembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la reforma y rehabilitación de la Casa Nova de l'Estanyol para hotel, en el término municipal de El Brull (exp. OTAABA20180119).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

Hechos

En feches 14 de mayo y 31 de julio de 2018, tuvieron entrada en el registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud del informe ambiental estratégico sobre el Plan especial urbanístico para la reforma y rehabilitación de la Casa Nueva del Estanyol para hotel, en el término municipal de El Brull, así como la documentación necesaria para su emisión, presentada por el Ayuntamiento.

Atendiendo a la sujeción del Plan de referencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación del artículo 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, y atendiendo a la suficiencia de la documentación aportada para la emisión del informe ambiental estratégico, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona inició el procedimiento ambiental mencionado.

En este sentido, se consultó a las administraciones públicas afectadas y al público interesado de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan especial urbanístico en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Una vez finalizado el plazo para los pronunciamientos y analizada la propuesta, la Oficina Territorial emitió un informe el 26 de octubre de 2018, en el cual se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido que el Plan no se tiene que someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto desarrollar un hotel en las edificaciones existentes en la finca de la Casa Nueva del Estanyol, así como prever la ordenación de los usos y las volumetrías de los terrenos y de las edificaciones principales y auxiliares del ámbito, y de los espacios exteriores.

En relación con lo anterior, en el informe propuesta, por una parte, se analiza la documentación ambiental aportada y se manifiesta que el contenido del documento ambiental estratégico se ajusta a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se destaca el apartado de descripción y evaluación de las alternativas, y el cuadro comparativo del impacto derivado de cada una de ellas, el cual concluye que los impactos ambientales derivados de la alternativa 2, la seleccionada, son mayoritariamente positivos.

Por otra parte, se efectúa un...

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