RESOLUCIÓN TES/1535/2018, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades que integran la Administración local de Cataluña que gestionan viviendas que forman parte del Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales para el año 2018 (ref. BDNS 405431).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

El artículo 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Departamento de Territorio y Sostenibilidad el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la vivienda, y de la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda, incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.

El artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, atribuye a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, entre otras, la función de gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda para el fomento del alquiler y para evitar que nadie quede excluido de una vivienda por motivos económicos, garantizando la estabilidad y la seguridad de los residentes más vulnerables.

El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, establece ayudas para garantizar que el esfuerzo para el pago del alquiler de la vivienda habitual sea proporcional a los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, especialmente si los miembros que la integran se encuentran en situación de emergencia social o en riesgo de exclusión residencial.

Mediante el Acuerdo de 12 de junio de 2015 se constituyó el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales. Este Fondo se configura como un instrumento destinado a poner a disposición de las personas y familias en riesgo de exclusión residencial las viviendas de titularidad pública o privada que integren este Fondo en régimen de alquiler social. De las viviendas que forman parte de este Fondo, destacan las que provienen de los parques de viviendas gestionadas por entes locales.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Dado que, mediante la Resolución GAH/1411/2017, de 16 de junio (DOGC núm. 7394, de 20.6.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades que integran la Administración local de Catalunya...

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