RESOLUCIÓN SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

Desde el inicio de la etapa de la reanudación en Cataluña, en el marco de la emergencia sanitaria vigente provocada por la COVID-19, las autoridades competentes han adoptado varias medidas, preventivas y de control, para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, y contener la propagación de la enfermedad, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada momento, de acuerdo con los principios de necesidad y de proporcionalidad.

Así, al amparo de la legislación sanitaria y de protección civil aplicable, y, más específicamente, a partir de la aprobación del Decreto ley 27/2020, de 12 de julio, sobre la base del artículo 55 k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, que dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y de la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis), se han dictado sucesivas resoluciones, las cuales han tenido por objeto controlar la expansión de la pandemia con medidas de contención en ámbitos territoriales específicos o para toda Cataluña y de carácter temporal.

La Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, estableció nuevas medidas más estrictas para favorecer la reducción de las interacciones sociales, tanto en espacios públicos como privados, y la restricción de la movilidad, vista la progresión de la situación epidemiológica con respecto al incremento de nuevos contagios y la velocidad de propagación de la pandemia, y el impacto que esta situación tiene en el sistema asistencial.

Posteriormente, ante la tendencia ascendente generalizada de los indicadores epidemiológicos que se sitúan en un nivel de riesgo alto o muy alto según los estándares nacionales e internacionales, y la afectación en grupos poblacionales de riesgo, que presentan mayor probabilidad de hospitalización y de defunción, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prevén medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus cuya utilidad ha quedado acreditada por la recurrencia a estas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, de conformidad con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Las medidas que contiene el mencionado Real decreto resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la situación y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental.

En el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el Real decreto, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean aplicables las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto a las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia, en el artículo 6 del Real decreto se establece la posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7 se prevé la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, a menos que se trate de convivientes o, en su caso, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, se recoge la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto.

En ejecución de estas previsiones amparadas en el estado de alarma, la presente Resolución determina la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de Cataluña, y, adicionalmente, mientras esté en vigor esta restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, la limitación de la entrada y la salida de cada municipio, y se establecen los motivos de desplazamiento que se permite que sean excepción de esta medida restrictiva, todo con el propósito de incidir al máximo en la capacidad de transmisión del virus. Asimismo, mantiene la limitación de las reuniones y encuentros familiares y sociales, tanto en el ámbito público como privado, en el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y que rige para toda Cataluña desde la Resolución SLT2325/2020, de 25 de septiembre, sin hacer uso de la posibilidad, atendiendo la evolución de la situación, de mayores restricciones en este ámbito. Con respecto al desarrollo de los actos religiosos, reduce el aforo permitido al 30%.

Asimismo, en fecha de 29 de octubre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y propone prorrogar determinadas medidas de las previstas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, pero también una serie de nuevas medidas a adoptar, con carácter obligatorio, para toda Cataluña de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración inicial de 15 días.

De acuerdo con este informe, que evidencia la grave situación epidemiológica en Cataluña y su impacto en la capacidad del sistema sanitario, la Resolución pone el acento también en la movilidad como factor determinante y obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. Asimismo, refuerza las medidas de contención respecto de las actualmente previstas para toda Cataluña en aquellos ámbitos que la evidencia científica identifica que son de mayor riesgo para la transmisión comunitaria, con el objetivo imprescindible de intentar allanar y doblegar la curva de contagios. En este sentido, entre otras, se suspende la apertura al público de determinadas actividades culturales, de las actividades recreativas y de espectáculos públicos que todavía permanecían abiertas, y de los equipamientos e instalaciones deportivas; se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares; también, con respecto al sector del comercio minorista, se introducen nuevas restricciones, que afectan a las condiciones de apertura y los aforos.

Las medidas que se contienen en esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad de control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y específicamente de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR