RESOLUCIÓN JUS/214/2018, de 12 de febrero, por la que se convocan las pruebas para obtener el título de gestor administrativo.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

La convocatoria de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo de Cataluña y su posterior expedición son competencia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las competencias asumidas por el artículo 125 del Estatuto de autonomía vigente en materia de corporaciones públicas y profesiones tituladas y con el Acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Generalidad de 29 de mayo de 2006, aprobado por el Real decreto 756/2006, de 16 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad en materia de expedición del título de gestor administrativo, que únicamente reserva a la Administración del Estado el reconocimiento, convalidación u homologación de los títulos de gestor administrativo implantados por otros estados de la Unión Europea y que puedan habilitar para ejercer esta profesión en territorio español.

Con el fin de velar por la introducción de los contenidos vinculados a la realidad jurídica y lingüística propia de Cataluña, y en colaboración con las organizaciones colegiales catalanas, la Administración de la Generalidad determina los contenidos que constituyen el objeto de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, el Decreto 381/2006, de 17 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de gestor administrativo, que se regirán por las bases que contiene el anexo 1 de esta Resolución, y aprobar el temario de las pruebas, que figura en el anexo 2.

Información sobre los recursos a interponer

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director general de Derecho y Entidades Jurídicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día que les haya sido notificada, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses también a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de reposición se podrá entender desestimado si al cabo de un mes de haberse interpuesto no se ha notificado la resolución. En este caso, las personas interesadas pueden interponer, ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición.

Barcelona, 12 de febrero de 2018

P. d. (Resolución JUS/1040/2017, de 12.5.2017, DOGC de 17.5.2017)

Xavier Bernadí i Gil

Director general de Derecho y Entidades Jurídicas

Anexo 1

Bases

−1 Convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la realización de las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo que prevé el Estatuto orgánico de la profesión aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo.

−2 Requisitos

Pueden concurrir a la presente convocatoria las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes puedan acreditar los requisitos siguientes:

  1. Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de los otros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país que conceda reciprocidad de títulos y de derechos.

  2. Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

  3. Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos académicos:

    Licenciatura en derecho, en ciencias económicas, en ciencias empresariales o en ciencias políticas establecidas por el artículo 6. e ) del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, de aprobación del Estatuto orgánico de la profesión de gestor administrativo.

    Licenciatura del ámbito de las ciencias económicas y empresariales, del derecho y de las ciencias políticas que las sucedieron en el extinguido Catálogo de títulos universitarios oficiales de España.

    Máster universitario implantado por el Real decreto 1393/2007, de 27 de abril, adscrito a la rama de conocimiento de las ciencias sociales y jurídicas y vinculado al ámbito disciplinario de alguna de las licenciaturas requeridas por el Estatuto orgánico.

    Grado implantado en virtud del Real decreto 1393/2007, de 27 de abril, en cuyo proceso de verificación la Universidad que expide el título haya declarado específicamente que los mencionados estudios de grado sustituyen a una de las licenciaturas previstas en los puntos precedentes.

    Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 y su homologación con respecto a alguna de las titulaciones anteriores.

  4. No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las administraciones públicas españolas, ni de las de algún estado de la Unión Europea o de un estado que conceda reciprocidad de títulos y derechos.

    −3 Solicitudes

    3.1 Las personas que quieran concurrir a la presente convocatoria de pruebas tienen que presentar la correspondiente solicitud de participación, preferentemente por el canal telemático, mediante una petición genérica dirigida a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia disponible en el apartado Trámites gencat . Se considera fecha válida, a efectos de cómputo de plazos, la de entrada en el Registro electrónico. La fecha y hora oficiales del Registro electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña es la fecha y hora oficiales en Cataluña.

    Junto con la petición genérica hay que presentar el formulario Hoja de datos de la convocatoria de acuerdo con el modelo disponible en el mismo trámite y en todas las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña, en la sede del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña y en sus webs corporativas, y el comprobante del pago de la tasa correspondiente.

    La solicitud se puede presentar también de forma presencial en cualquiera de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y en cualquier otra oficina o registro, en virtud de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    El formulario de solicitud presencial también está disponible en el apartado Trámites gencat y en todas las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña, en la sede del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña y en sus webs corporativas.

    3.2 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Resolución.

    −4 Derechos de examen

    4.1 Las solicitudes de admisión tienen que ir acompañadas del justificante de haber satisfecho la cantidad de cien euros en concepto de derechos de examen.

    El pago se tiene que hacer efectivo en la cuenta corriente que se especifica en la solicitud.

    No se acepta ninguna solicitud sin la validación por parte de una entidad bancaria del abono del importe mencionado. La falta de acreditación del pago determina la no admisión de la persona interesada en las pruebas de aptitud.

    4.2 Estarán exentos del pago:

    Las personas que acrediten una disminución igual o superior al 33 %. Tienen que manifestar que se encuentran en esta situación en la solicitud de participación y entregar el documento acreditativo durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando sus datos y la fecha de tramitación telemática de su solicitud.

    Las personas que se encuentren en situación de paro, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y/o, si procede, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como mínimo desde los treinta días previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Las familias numerosas, en virtud de lo que dispone la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

    −5 Convocatoria de las pruebas

    Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el presidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, que se expone en el tablón de anuncios de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña.

    Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días para corregir el defecto que haya motivado la no admisión.

    Contra la exclusión, las personas interesadas pueden interponer la reclamación oportuna ante el Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista mencionada en el párrafo anterior.

    Transcurrido este plazo, el presidente del Consejo de Colegios de Gestores Administrativos de Cataluña aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, que se expone en las webs corporativas y en los tablones de anuncios de las sedes y delegaciones de los colegios de gestores administrativos de Cataluña y del Consejo de Colegios de Gestores...

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