RESOLUCIÓN INT/2302/2017, de 29 de septiembre, por la que se determina el porcentaje del personal adscrito a los servicios de seguridad privada declarados esenciales, durante el desarrollo de las huelgas generales convocadas para los días 2 a 13 y 3 a 9 de octubre de 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyResolución

Dado que distintas organizaciones sindicales han convocado huelga general para los días 3 a 9 de octubre de 2017, y otra organización sindical ha convocado huelga general para los días 2 a 13 de octubre de 2017, y que dichas convocatorias abarcan todos los servicios de seguridad privada que se prestan en el territorio de Cataluña;

Dado que el segundo párrafo del artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone que cuando se declare una huelga que afecte a empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad competente podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos;

Dado que el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, dispone que las actividades de seguridad privada tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto a la seguridad pública, y que el artículo 8.6 dispone que el personal de seguridad privada que desempeñe sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que resulten o se declaren esenciales por la autoridad pública competente, o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, habrán de atenerse, en el ejercicio del derecho de huelga, a lo que disponga la legislación vigente respecto a dichas entidades;

Dado que el artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en relación, entre otras materias, con la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realizan en Cataluña y con la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña;

Dado que el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, considera esenciales aquellos servicios de seguridad privada que, por prescripción de la normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y de otras disposiciones sectoriales, se presten en relación con actividades o bienes obligados a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad, ya sea como consecuencia del riesgo potencial de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos;

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