RESOLUCIÓN GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyResolución

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el artículo 2 regula la organización de la Administración de la Generalidad de Cataluña en los departamentos correspondientes, entre los cuales se incluye el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

El Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, en el artículo 1.2.b), dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, se adscribe a este Departamento.

El artículo 11 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, establece el objeto y la finalidad de las ayudas para el pago de la vivienda, entre los cuales se incluyen las prestaciones para el pago del alquiler. Este precepto dispone que la convocatoria podrá establecer, de manera excepcional, ayudas para pagar rentas correspondientes a subarrendamientos legales y consentidos.

El artículo 12 dispone que las características de las prestaciones para el pago del alquiler son las que define el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El artículo 72.2.a) mencionado regula las prestaciones para el pago del alquiler, y establece que tienen el carácter de prestaciones económicas de derecho de concurrencia, y que se rigen supletoriamente por la legislación vigente en materia de prestaciones sociales de carácter económico.

El artículo 5.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, dispone que la concesión de las prestaciones de derecho de concurrencia está limitada por las disponibilidades presupuestarias y debe someterse a concurrencia pública y a la priorización de las situaciones de mayor necesidad.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia: aprobar les bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, y también las que tienen como finalidad la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de vivienda pública que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia, dispone que la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler y de otras subvenciones o prestaciones de los programas sociales previstas en los planes de vivienda, hasta un importe de 100.000 euros, corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda.

El artículo 25 del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaria de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia, regula las funciones de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, y en la letra b) establece que le corresponde tramitar, gestionar, inspeccionar, autorizar y abonar las prestaciones para el pago del alquiler, en los términos establecidos en las normas reguladoras.

En uso de las facultades que atribuye el artículo 5 de la Ley 13/2009 de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, a la persona titular de la presidencia y a propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler, reguladas en el artículo 72.2.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a colectivos específicos, que consten en el anexo.

—2 Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Barcelona, 2 de mayo de 2018

Carles Sala i Roca

Presidente

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las condiciones para solicitar las prestaciones para el pago del alquiler, reguladas en el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, destinadas a colectivos específicos.

—2 Definiciones

Se establecen las definiciones siguientes:

  1. Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas empadronadas en un domicilio, tanto si tienen parentesco entre sí como si no.

  2. Se considera alquiler concertado el importe que hace efectivo la persona arrendataria.

  3. Se considera alquiler justo el importe que debería pagar la persona arrendataria para no superar el 20% o el 30% de sus ingresos, en función de que estos sean inferiores o superiores a 0,94 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), ponderado.

  4. Se considera que existe riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a la que pertenece la persona que solicita la prestación paga un alquiler superior al definido como alquiler justo en el apartado anterior.

  5. Se considera que una persona tiene la residencia legal cuando es titular de una autorización de residencia, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

  6. Se considera subarrendamiento legal y consentido el definido en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

    —3 Personas destinatarias

    Estas prestaciones se destinan a las personas físicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, y ser titulares de un contrato de alquiler o, excepcionalmente, de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  7. Personas solicitantes titulares de contratos suscritos a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la última convocatoria de estas prestaciones, y obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, administraciones o entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

  8. Personas solicitantes que han sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia, dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, o disposición que la sustituya o modifique.

  9. Personas solicitantes que han sido beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la Resolución citada en el apartado anterior, o disposición que la sustituya o modifique.

    —4 Requisitos de las personas solicitantes

    4.1 Pueden ser perceptoras de estas prestaciones las personas que se encuentren en alguna de las situaciones reguladas en la base 3 y cumplan los requisitos siguientes:

  10. Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto los catalanes retornados que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y de sus descendientes, a los que no se exige el período mínimo de residencia.

  11. Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC, ponderado en función del número de miembros que la componen y de la zona donde está ubicada la vivienda, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC del anexo de la convocatoria correspondiente.

  12. No pagar un alquiler o renta mensual por la vivienda superior a los importes establecidos en las convocatorias correspondientes.

  13. Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.

  14. Estar al corriente del pago de las rentas del alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.

  15. Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por la persona administradora de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

    4.2 No pueden ser perceptoras de las prestaciones:

  16. Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o de subarrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por...

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