RESOLUCIÓN EXI/2500/2017, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida y Girona con compromiso por la lucha, la igualdad de género y contra las desigualdades de los derechos humanos y colectivos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyResolución

La cooperación al desarrollo llevada a cabo desde Cataluña es el resultado de la actividad conjunta de la sociedad civil y de los organismos públicos, que tiene, según la Ley de Cooperación, una doble finalidad: el fomento del desarrollo humano y del compromiso cívico de la ciudadanía de Cataluña en este ámbito. En este sentido, hay que reconocer que las entidades de segundo nivel ubicadas en las demarcaciones de Lleida y Girona son aliadas estratégicas en la ejecución de la política pública de cooperación al desarrollo, en la medida en que conocen y canalizan las demandas y necesidades del sector y de la sociedad civil de las comarcas de Lleida y Girona.

El objeto de las presentes bases, por tanto, es crear un fondo específico de apoyo a las entidades de las demarcaciones de Lleida y Girona, con el fin de fortalecer su estructura, así como impulsar las iniciativas en el ámbito de la educación para el desarrollo.

Visto lo que disponen el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo, el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta de su capítulo IX, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y del cual se aprueba el texto íntegro; el Acuerdo de Gobierno de 22 de julio en el que se aprueba la instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Cataluña y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones;

Visto lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el cual se aprueban los estatutos de la ACCD, y en virtud de la delegación del Consejo de Administración de la ACCD de fecha 16 de marzo de 2007 en la persona titular de la dirección de la agencia que le autoriza para el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones de la ACCD, y para hacer la correspondiente convocatoria, así como resolver su concesión;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida y Girona con compromiso por la lucha, la igualdad de género y contra las desigualdades de los derechos humanos y colectivos, que se desarrollan en el anexo.

- 2 La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

- 3 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 23 de octubre de 2017

Carme Gual Via

Directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Anexo

Bases reguladoras de subvenciones destinadas al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo de las comarcas de Lleida y Girona con compromiso por la lucha, la igualdad de género y contra las desigualdades de los derechos humanos y colectivos

  1. Objeto

    El objeto de las presentes bases es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a actuaciones impulsadas por entidades de las comarcas de Lleida y Girona que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la paz y los derechos humanos, de conformidad con el enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos, conforme a lo que establece el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2015-2018.

  2. Personas beneficiarias

    Pueden optar a las subvenciones previstas en la presente resolución las entidades de las comarcas de Lleida y Girona que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la paz y los derechos humanos, de conformidad con el enfoque estratégico de género y basado en derechos humanos, conforme a lo que establece el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2015-2018.

  3. Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Las entidades que quieran optar por una subvención deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los siguientes:

    1. Ser miembro o estar jurídicamente vinculada a la coordinadora de Lleida o de Girona.

    2. Disponer de sede social permanente (social y fiscal) en las comarcas de Lleida o de Girona, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social en las comarcas de Lleida o de Girona.

    3. Estar inscrita en el Registro Oficial de ONGD que gestiona la ACCD o en el de la AECID. La inscripción debe ser efectiva como máximo en fecha de resolución de la convocatoria de subvenciones.

    4. Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas por la Generalitat de Cataluña en ejercicios anteriores.

    5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante el Estado y la Generalitat de Cataluña.

    6. En el caso de disponer de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad respecto a la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

    7. En el caso de disponer de una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos de forma adecuada, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    8. Cumplir con lo establecido por los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales, y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

    9. En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    10. En el caso de fundaciones, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Cataluña, de conformidad con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    11. No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    12. Presentar declaración conforme las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en el punto 4.6 del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna respecto al...

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