RESOLUCIÓN ENS/2423/2017, de 29 de septiembre, por la que se abre convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para el curso 2017-2018 en centros que dependen del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación permite a las personas que lo siguen obtener una certificación capitalizable para la obtención, según corresponda, de un certificado de profesionalidad, de un título de formación profesional o de ambos. Por tanto, este procedimiento incide en las competencias del Departamento de Enseñanza y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por lo que ambos departamentos publican conjuntamente la convocatoria.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación y, por ello, se ha dotado como instrumento de acreditación, del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, se ha regulado el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación determina que la formación profesional inicial tiene como finalidades la adquisición de la cualificación profesional y la mejora de esta cualificación a lo largo de la vida para que pueda responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial.

La Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales establece y regula el sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña que se orienta a facilitar a las persones el acceso a la formación, la actualización y la especialización profesional a lo largo de la vida. Los servicios básicos del sistema son la información, la orientación y el asesoramiento, la formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo y la evaluación y acreditación de competencias profesionales. La Ley 10/2015, de 19 de junio, determina que las personas con necesidades de cualificación profesional han de poder acceder de manera regular y estable a un procedimiento para acreditar su experiencia profesional que les permita cualificarse para poder obtener un puesto de trabajo o acceder a un itinerario personalizado de formación.

El primer Plan de acreditación y cualificación profesionales de Cataluña 2016-2018 da cumplimiento a la Ley 10/2015, de 19 de junio, y establece el compromiso de destinar recursos para acreditar y cualificar a los colectivos priorizados.

La Orden ENS/313/2011, de 9 de noviembre (DOGC núm. 6011, de 23.11.2011), creó los precios públicos aplicables a los servicios correspondientes a la evaluación y la acreditación de competencias profesionales.

Por tanto, a fin de concretar las bases del procedimiento de evaluación y acreditación citado en el ámbito territorial de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Objeto

Aprobar las bases que rigen la convocatoria objeto de esta resolución del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

-2 Convocatoria

Abrir, en centros que dependen del Departamento de Enseñanza, convocatoria de carácter general del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que se rigen por las bases que constan el anexo 1.

Se ofrecen un total de 1.810 plazas distribuidas en cuatro ámbitos según consta en el anexo 2.

Cada centro tendrá un número limitado de plazas.

Para incentivar la acreditación y la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras de diversos sectores se convocan las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones profesionales de los títulos de enseñanzas profesionales que constan en el anexo 3.

En caso que se disponga de recursos adicionales se podrá ampliar el número de plazas.

-3 Certificación

Se certificará de acuerdo con el modelo de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad del anexo 4.

-4 Permisos individuales de formación

Se puede hacer uso de los permisos individuales de formación previstos en el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, que facilitan la participación en el procedimiento.

-5 Información y orientación general

En la dirección http://acreditat.gencat.cat se informará de la convocatoria y se hará pública la relación de centros y de puntos de información y de orientación que se encuentran a disposición de las personas interesadas, a los efectos de poder hacer consultes sobre la convocatoria y recibir la información, la orientación y el apoyo que corresponda.

En las webs de los centros participantes se encontrará información detallada de la convocatoria.

-6 Desarrollo del procedimiento

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial coordinar y dar las instrucciones oportunas para el desarrollo de esta convocatoria.

-7 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos se incorporan en el fichero Pruebas de acreditación de competencias, que tiene por finalidad la tramitación y resolución de las pruebas de acreditación de competencias. Pueden ejercerse los derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona.

La preinscripción y la inscripción en el procedimiento facultan a las administraciones convocantes y a los centros donde se presenta la inscripción a tratar y compartir los datos personales para las finalidades de la convocatoria.

-8 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevé expresamente esta Resolución es de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

-9 Desarrollo del plan de acreditación y cualificación profesionales

Esta convocatoria forma parte de las actuaciones comprometidas por el Departamento de Enseñanza en el desarrollo del primer Plan de acreditación y cualificación profesionales de Cataluña 2016-2018.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Así mismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguientes al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de septiembre de 2017

Clara Ponsatí i Obiols

Consejera de Enseñanza

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases

  1. Fases del procedimiento de acreditación de competencias profesionales

    1.1 El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece las fases del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y las diversas actuaciones que las integran. Corresponde al Instituto Catalán de les Cualificaciones Profesionales definir y desarrollar la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento, dar apoyo técnico a las comisiones evaluadores y hacer seguimiento del mismo.

    1.2 Antes del inicio del procedimiento los aspirantes pueden dirigirse a los centros o puntos de información habilitados, donde se les facilitará información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.

    1.3 El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales consta de tres fases:

    1. Fase de asesoramiento

      En una fase individual y obligatoria que tiene por objetivo preparar al aspirante para la evaluación. El asesor ayuda al aspirante a autoevaluar su competencia profesional y a completar su historial profesional y formativo.

      Del análisis de la documentación aportada y de la entrevista con el aspirante, el asesor emite un informe orientativo no vinculante con el resultado del asesoramiento, que entrega al aspirante y a la comisión de evaluación.

      Al aspirante se le asesorará del ámbito al que se haya inscrito, según su perfil profesional.

    2. Fase de evaluación

      Es una fase individual y obligatoria de comprobación de la competencia profesional a partir de evidencias directas e indirectas del aspirante:

      -Evaluación de evidencies indirectas: los evaluadores analizan el informe del asesor y la documentación aportada por el aspirante para comprobar la competencia de cada una de las unidades a las que se ha inscrito. Los evaluadores determinan de qué unidades de competencia debe hacerse la evaluación de evidencies directas.

      -Evaluación de evidencias directas: se comprueba si la persona candidata demuestra la competencia profesional a través del método de evaluación escogido que puede ser la entrevista profesional, la observación en el puesto de trabajo, u otros.

      Se hará la evaluación únicamente de las unidades de competencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR