RESOLUCIÓN EDU/354/2019, de 11 de febrero, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2019-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado el año 1999 con la Declaración de Bolonia, comportó a partir del curso académico 2010-2011 la adecuación de los actuales planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores.

El acceso a las enseñanzas artísticas superiores requiere el cumplimiento de unos requisitos académicos y la superación de una prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso se lleva a cabo con la antelación necesaria para permitir la posterior gestión del procedimiento de admisión, previo al inicio del curso académico.

Por este motivo, es necesario convocar las pruebas específicas de acceso de acuerdo con lo que prevén la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los reales decretos números 630, 631, 632, 633 y 635, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los cuales se regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores en arte dramático, música, danza, diseño y conservación y restauración de bienes culturales, establecidos en la mencionada Ley de educación.

Por otra parte, el artículo 65.5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que la ordenación de las enseñanzas artísticas tiene que fomentar las conexiones con las otras enseñanzas artísticas que se relacionan y con las enseñanzas de régimen general. Por este motivo, y dado que las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores disponen de varios elementos comunes, corresponde establecer una regulación y una gestión que aporte coherencia y optimice la actividad de los centros y de la Administración educativa. En este sentido, se realiza una única convocatoria que incluye las pruebas específicas de acceso a las diferentes enseñanzas artísticas superiores y la prueba que tienen que realizar las personas que quieren acceder sin reunir el requisito académico.

Asimismo, el Decreto 85/2014, de 10 de junio, de las enseñanzas artísticas superiores, ha regulado estas enseñanzas en Cataluña, estableciendo las condiciones de acceso.

Finalmente, la Resolución ENS/503/2017, de 8 de marzo, establece las bases de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Por todo esto,

Resuelvo:

-1 Convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales y diseño, en los centros de titularidad pública y de titularidad privada, correspondientes al curso 2019-2020, de acuerdo con las bases generales que se aprueban y constan en el anexo 1.

-2 Convocar las pruebas para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, correspondientes al curso 2019-2020, de acuerdo con las bases generales que se aprueban y constan en el anexo 2.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 11 de febrero de 2019

Ramon Simon Campà

Director general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa

Anexo 1

Bases generales que rigen las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

1 Objetivo de las pruebas específicas

El objetivo de las pruebas específicas de acceso a cada una de las enseñanzas artísticas superiores es comprobar que las personas aspirantes están en posesión de los conocimientos, habilidades y capacidades necesarios para cursar las enseñanzas correspondientes.

2 Requisitos de participación y límite de convocatorias

2.1 Pueden inscribirse las personas que estén en posesión del requisito académico de acceso o se encuentran en condiciones de conseguirlo antes del periodo de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores, o que aporten el certificado acreditativo de haber superado la prueba para las personas aspirantes que no tienen el requisito académico.

2.2 Las personas que quieran acceder a los estudios o quieran mejorar la calificación obtenida disponen de un máximo de tres convocatorias, en el mismo centro y titulación o especialidad.

3 Procedimiento de inscripción y pago

3.1 La inscripción en las pruebas específicas de acceso se lleva a cabo en el centro al que quiere acceder la persona interesada, mediante los modelos de solicitud, según la información que se publica en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de Acceso), en los cuales debe adjuntarse la documentación que establece el mismo modelo.

3.2 Si bien sólo se puede obtener una plaza por centro, las personas se pueden inscribir a las pruebas en más de una especialidad, ámbito, modalidad o itinerario, teniendo en cuenta las especificidades que para cada enseñanza se indican a continuación:

  1. Música: cada persona aspirante se puede presentar a un máximo de dos especialidades, ámbitos o modalidades.

  2. Danza: cada persona aspirante se puede presentar a una de las dos especialidades o a las dos.

  3. Arte dramático: cada persona aspirante se puede presentar a una de las tres especialidades y, en el caso de la especialidad de interpretación, a uno o dos itinerarios, en caso de que se ofrezcan. En este caso, las personas aspirantes tienen que especificar en el momento de la inscripción cuál es su preferencia en relación con los dos itinerarios.

  4. Conservación y restauración de bienes culturales: la inscripción es única para todas las especialidades.

  5. Diseño: la inscripción es única para todas las especialidades. Con respecto a la inscripción en la Escuela Superior de Diseño y de Artes Plásticas, cada persona tiene que formalizar la inscripción indicando la sede en la que quiere cursar los estudios y la especialidad que desea cursar. La persona interesada puede indicar más de una, marcando la orden de preferencia.

    La solicitud debe presentarse en la sede escogida como primera opción.

    3.3 Las fechas de inscripción las determina cada centro examinador y tienen que estar comprendidas entre el 11 de abril y el 18 de junio de 2019. En cualquier caso, el periodo de inscripción debe tener una duración mínima de diez días hábiles.

    3.4 La participación en las pruebas objeto de esta convocatoria puede comportar el pago de un importe en concepto de inscripción, en caso de que la titularidad del centro de qué se trate así lo tenga establecido.

    4 Personas aspirantes con necesidades educativas específicas

    4.1 Las personas aspirantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, que tengan el reconocimiento oficial, pueden solicitar los recursos adicionales necesarios para participar en la prueba de acceso.

    A estos efectos, las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que está disponible en la página web del Departamento de Educación (apartado de Pruebas de Acceso) junto con la documentación que consta en el apartado 4.2 de este anexo, con una antelación mínima de un mes a la fecha de realización de la prueba.

    4.2 Las personas aspirantes deben hacer llegar a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona) la documentación siguiente:

  6. Fotocopia de la solicitud de inscripción a las pruebas.

  7. Certificado de reconocimiento de discapacidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que informe del grado de discapacidad reconocida o certificado médico oficial.

  8. Si procede, certificado emitido por el organismo acreditado correspondiente que informe de las características de la discapacidad o trastorno que sufre la persona aspirante.

  9. Si procede, dictamen de escolarización del Departamento de Educación con el detalle de las adaptaciones autorizadas durante los últimos estudios cursados en el sistema educativo.

    4.3 La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa determina, si procede, las medidas o recursos adicionales, lo notifica a la persona interesada e informa a la comisión evaluadora correspondiente. La persona interesada puede presentar una reclamación contra las medidas o recursos adicionales adoptados, en el plazo de tres días a partir de la notificación.

    5 Lista de personas admitidas y excluidas

    5.1 Cada centro da publicidad a su tablón de anuncios de:

  10. La lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas, con la indicación, si procede, del motivo de exclusión y del plazo para enmendar los defectos en la documentación presentada, que es de diez días hábiles.

  11. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas.

    5.2 Contra las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de los centros públicos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Contra las listas definitivas de personas admitidas y...

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