RESOLUCIÓN CLT/625/2019, de 12 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de ayudas en el ámbito de las artes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA
OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL
RESOLUCIÓN CLT/625/2019, de 12 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de
Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que
deben regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de ayudas en el ámbito de las artes.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión
de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones
correspondientes a once líneas de subvenciones en el ámbito de las artes;
Vista la Resolución CLT/511/2019, de 1 de marzo (DOGC núm. 7824, de 6.3.2019), por la que se publicaron las
bases específicas correspondientes a cuatro de las líneas de ayudas aprobadas en el Acuerdo mencionado,
Resuelvo:
—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de febrero de 2019, por el que se aprueban las bases específicas que
deben regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de ayudas en el ámbito de las artes.
—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la
persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 12 de marzo de 2019
Francesc Vilaró i Casalinas
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 27 de febrero de 2019, por el que se
aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de las artes.
El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en
materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura. Mediante la Ley 7/2011, del 27 de julio,
de medidas fiscales y financieras, se crea la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que tiene como objeto
concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento en materia de cultura y de las entidades adscritas,
excepto el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que transitoriamente mantiene las funciones de aprobar las
bases y convocatorias y gestionar las ayudas.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los
Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, corresponde a esta entidad aprobar las bases reguladoras y
las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento competente en materia de cultura o
de las entidades competentes en razón de la materia, así como tramitar y resolver los procedimientos de concesión
de ayudas en materia cultural.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7834 - 19.3.20191/24 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19074038-2019
La creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se enmarca en el proyecto de ventanilla única que tiene su
origen en la necesidad de unificar en un solo portal de acceso todo el sistema de subvenciones de los órganos del
Departamento de Cultura y de las entidades públicas adscritas, con el fin de facilitar los procesos a las personas
interesadas, optimizar los recursos disponibles e impulsar la tramitación electrónica. Con el fin de alcanzar estos
objetivos, se facilita por vía telemática el acceso a la información, a la presentación de solicitudes, a la aportación de
documentación y a conocer el estado de tramitación; con la gestión unificada de la tramitación de subvenciones, se
han modernizado también los procedimientos y simplificado los requisitos, los documentos y los formularios, y se ha
reducido el plazo de concesión y pago. Este cambio sustancial en el modelo de gestión de las políticas de fomento del
Departamento de Cultura se ve reflejado en la aprobación de unas bases reguladoras generales aplicables a todas las
líneas de subvenciones en materia cultural, excepto las que son del ámbito del Instituto Catalán de las Empresas
Culturales. Las bases generales se han aprobado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la OSIC de 6 de
febrero de 2017, publicado mediante la Resolución CLT/232/2017, de 7 de febrero (DOGC núm. 7312, de 20.2.2017).
Estas bases han sido modificadas por los Acuerdos del Consejo de Administración de la OSIC en las sesiones de 28
de noviembre de 2017 (Resolución CLT/2804/2017, de 30 de noviembre; DOGC núm. 7511, de 5.12.17), de 19 de
febrero de 2018 (Resolución CLT/373/2018, de 28 de febrero; DOGC núm. 7574, de 8.3.2018) y de 28 de noviembre
de 2018 (Resolución CLT/2843/2018, de 30 de noviembre; DOGC núm. 7766, de 12.12.2018).
El proyecto de ventanilla única ha evolucionado con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, que establece la tramitación
telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de
concurrencia pública dirigidas a personas jurídicas, públicas o privadas, a personas físicas empresarias y a
determinados colectivos de personas físicas.
Este año se ha optado nuevamente por aprobar las bases específicas de las líneas de subvenciones agrupadas por
ámbitos en diferentes acuerdos. Este Acuerdo tiene por objeto aprobar siete líneas de subvenciones del ámbito de las
artes.
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado
mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley mencionada;
Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el
Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones correspondientes a siete líneas de ayudas
en el ámbito de las artes (numeradas del 5 al 11), que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
5. Bases específicas de las subvenciones para programaciones estables de actividades culturales de carácter
profesional en el ámbito de las artes visuales.
—1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a la programación estable de actividades de artes visuales. Se entienden
por programaciones estables de actividades de artes visuales los ciclos que los espacios de arte o equipamientos
culturales dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir actividades profesionales relacionadas con las
prácticas artísticas contemporáneas a lo largo de, como mínimo, seis meses al año. Las actividades pueden ser
exposiciones individuales o colectivas, presentaciones de trabajos, intervenciones de creadores en sus múltiples
disciplinas, con el propósito de dar a conocer de modo directo la obra tanto de artistas con una trayectoria
profesional más consolidada como la de creadores emergentes. El objetivo es fomentar la participación de la
ciudadanía y confrontar criterios con el fin de situar la actividad de los creadores, críticos, estudiantes y espectadores
en una zona compartida.
1.2 Se consideran preferentes las subvenciones destinadas a:
a) Promover la interrelación del espacio de artes visuales con su territorio de referencia.
b) Promover la creación de valor e interés por las prácticas artísticas contemporáneas en su territorio de referencia,
especialmente con respecto a proyectos educativos y de dinamización comunitaria.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7834 - 19.3.20192/24 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19074038-2019

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