RESOLUCIÓN CLT/1316/2018, de 18 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 30 de mayo de 2018, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 30 de mayo de 2018, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 18 de junio de 2018

Maria Dolors Portús i Vinyeta

Presidenta del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 30 de mayo de 2018, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos.

Por el Acuerdo de 19 de julio de 2017, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos (Resolución CLT/2089/2017, de 28 de agosto, DOGC núm. 7446, de 1.9.2017);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

  1. Modificar el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 19 de julio de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos, publicadas mediante la Resolución CLT/2089/2017, de 28 de agosto, en los términos siguientes:

    1.1 Se modifican las letras i) y l) de la base 3.1, que pasan a tener la siguiente redacción:

    i) Hacer exhibiciones en, como mínimo, el siguiente número de salas comerciales de exhibición cinematográfica, en función de las modalidades que establece la base 1.1:

    i.1) Para la modalidad que establece la base 1.1.a) (proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador), en tres salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña dentro del periodo que fija el apartado g).

    i.2) Para la modalidad que establece la base 1.1.b) (proyectos de autor con vocación de mercado), en 10 salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña dentro del periodo que fija el apartado g). En caso de que se trate de coproducciones, esta exhibición deberá tener lugar, como mínimo, en cinco salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña.

    i.3) Para la modalidad que establece la base 1.1.c) (proyectos con alta capacidad de internacionalización), en 20 salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña dentro del periodo que fija el apartado g). En caso de que se trate de coproducciones en las que el Estado del que es nacional la empresa productora solicitante tenga un porcentaje minoritario de titularidad sobre el proyecto, esta exhibición deberá tener lugar, como mínimo, en 10 salas comerciales de exhibición cinematográfica en Cataluña.

    l) Los solicitantes podrán pedir una subvención para un largometraje por convocatoria o bien para un máximo de dos largometrajes por convocatoria, siempre que sea para modalidades diferentes y que, como mínimo, uno de ellos esté hecho en régimen de coproducción con otras empresas productoras nacionales o internacionales.

    1.2 Se suprime el apartado 2 de la base 5.

    1.3 Se modifica la base 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

    —6 Documentación que debe presentarse con la solicitud

    1. En el momento de presentar la solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:

    a) Guion del proyecto propuesto.

    b) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto, firmada por el director o directora.

    2. El proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, deberá incluir lo siguiente:

    a) Memoria artística del proyecto, según el modelo del ICEC, que debe incluir lo siguiente:

    a.1) Datos identificativos del proyecto, en los que se especifique su versión original, íntegra y definitiva, y la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

    a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.

    a.3) Historial de:

    1. Director o directora o directores o directoras del proyecto.

    2. Guionista o guionistas.

    3. Compositor o compositora de la banda sonora o músicos.

    4. Director o directora de fotografía.

    5. Director artístico o directora artística.

    6. Jefe o jefa de sonido en rodaje.

    7. Montador o montadora.

    8. Jefe o jefa de efectos especiales.

    9. Actores o actrices protagonistas, principales y secundarios o secundarias.

    10. Empresas de servicios.

    a.4) Historial de la empresa productora o, en caso de empresa de nueva creación, del productor ejecutivo o productora ejecutiva.

    a.5) En caso de coproducciones nacionales o internacionales con otras empresas productoras nacionales o internacionales, historial que recoja la trayectoria de estas. Si se trata de empresas de nueva creación, historial del productor ejecutivo o de la productora ejecutiva.

    a.6) En el caso de las modalidades que establece la base 1.1.a) (proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador) y 1.1.b) (proyectos de autor con vocación de mercado), plan de lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición y análisis, previsión de ingresos y rentabilidad esperada en las ventas nacionales e internacionales a empresas titulares de la explotación de un canal de difusión y empresas de distribución.

    a.7) En el caso de la modalidad que establece la base 1.1.c) (proyectos con alta capacidad de internacionalización), el plan de marketing y de lanzamiento del largometraje de acuerdo con la base 3.2.2. En este caso, debe argumentarse la coherencia entre el proyecto propuesto y el plan de lanzamiento presentado, en relación con aspectos como la exhibición en salas o el público objetivo.

    a.8) En el caso de los proyectos de la modalidad que establece la base 1.1.a) (proyectos de autor y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador), y en el caso de proyectos de la modalidad que establece la base 1.1.b) (proyectos de autor con vocación de mercado), referentes culturales, sociales e históricos catalanes.

    a.9) Relación de los festivales de cine y televisión, en caso de que se tenga previsto que el largometraje forme parte de su programación.

    b) En su caso, otros acuerdos o cartas de interés de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra y otros acuerdos o cartas de compromiso que acrediten otros fondos que se utilicen para financiar el proyecto (aportaciones económicas de carácter reintegrable como préstamos, fondos de inversión, entre otros), que incluyan el porcentaje y el importe de las respectivas participaciones presupuestarias.

    c) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay. Los contratos deberán indicar claramente el porcentaje de titularidad sobre la obra, así como el porcentaje de coste asumido por cada uno de los coproductores, en caso de que este porcentaje sea diferente.

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