RESOLUCIÓN 1349/2014, de 22 de octubre, de delegación de competencias.

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EmisorUNIVERSIDADES CATALANAS
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De acuerdo con lo que establecen el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el artículo 79 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña y el artículo 67 de los Estatutos de la UPC, corresponde al rector la dirección y la gestión de la universidad.

  2. El artículo 68 de los Estatutos de la UPC dispone que corresponde al rector, además de las funciones que establece la normativa vigente y los propios Estatutos, todas las competencias de la Universidad que no se atribuyen expresamente a otros órganos.

  3. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común determina que los órganos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas a favor de otros órganos de la misma administración.

  4. Se ha considerado oportuno revisar las actuales delegaciones de competencias, racionalizar el procedimiento de delegación de competencias y simplificar el número de órganos delegados, con el objeto de mejorar la eficacia en la gestión de la Universidad.

    Por todos estos antecedentes y fundamentos de derecho y en conformidad con las atribuciones que me otorga la normativa vigente

    RESUELVO

    PRIMERO.- Delegar las competencias que se detallan en el ANEXO 1 para resolver y dictar las resoluciones y actos administrativos correspondientes a los procedimientos de:

  5. Gestión de proyectos de investigación

  6. Gestión de personal docente e investigador

  7. Gestión de personal de administración y Servicios

  8. Contratación del sector público

  9. Gestión económica

  10. Gestión académica

  11. Spin-off participadas por la UPC

  12. Gestión de solicitudes de patentes.

  13. Emisiones de certificados de nivel de lenguas

  14. Seguridad informática para la protección de datos personales

  15. Acuerdos con entidades públicas o privadas en beneficio de la comunidad universitaria

    SEGUNDO.- Los actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación se consideran dictados por el rector y, por lo tanto, agotan la vía administrativa.

    TERCERO.- No se pueden delegar las competencias delegadas en esta resolución.

    CUARTO.- El rector puede abocar en cualquier momento esta delegación de competencias, para su conocimiento y resolución, y podrá revocarlas en cualquier momento.

    QUINTO.- Las resoluciones o actas que se adopten en estas materias incluirán las palabras “Por delegación del rector” y habrá que indicar el número y fecha de esta resolución de delegación de competencias, así como también el número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

    SEXTO-. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en la Web de la UPC.

    SÉPTIMO.- Informar de esta resolución al Consejo de Gobierno de la UPC.

    OCTAVO.- Esta resolución revoca, y por lo tanto deja sin efectos, todas las delegaciones de competencias y firma efectuadas anteriormente sobre estas materias, o cualquier otra resolución de delegación de competencias

    NOVENO.- Esta resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

    Barcelona, 22 de octubre de 2014

    Enric Fossas Colet

    Rector

ANEXO 1

RELACIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL RECTOR A OTROS ÓRGANOS

1 Delegación de competencias y de firma en materia de gestión de proyectos de investigación
2 Delegación de competencias y de firma en materia de gestión de personal docente e investigador (PDI):
2.1 Personal docente e investigador (funcionario).
2.2 Personal docente e investigador (laboral).
2.3 Personal docente e investigador (funcionario y laboral).
2.4 Ayudas convocatorias específicas de PDI de investigación.
3 Delegación de competencias y de firma en materia de gestión personal de administración y servicios (PAS):
3.1 Personal de administración y servicios (funcionario).
3.2 Personal de administración y servicios (laboral).
3.3 Personal de administración y servicios (funcionario y laboral).
3.4 Ayudas para contratar a Personal de soporte a la investigación (laboral).
4 Delegación de competencias y de firma en materia de contratación del sector público.
5 Delegación de competencias y de firma en materia de gestión económica:
5.1 Autorización de gastos y gestión de pagos.
5.2 Poderes bancarios y de seguros, inversiones en deuda pública y otras transacciones.
5.3 Pagos, declaración de impuestos y declaración INTRASTAT.
5.4 Proyectos de investigación y contratos de colaboración del servicio de gestión económica de I + D.
6 Delegación de competencias y de firma en el campo de la gestión académica:
6.1 Gestión académica de los estudios de 1er y 2 º ciclo.
6.2 Gestión académica de los estudios de grado y Máster.
6.3 Gestión económica de matrícula (1 º y 2 º ciclo, grado y máster).
6.4 Convenios de cooperación educativa para los estudiantes de otras universidades y convenios individuales de colaboración de prácticas compartidas de estudiantes de educación secundaria postobligatoria o cursos de formación ocupacional.
7 Delegación de representación por asistencia a las juntas de socios de las spin-off participadas por la UPC.
8 Delegación de competencias de las gestiones de tramitación de solicitud de patentes
9 Delegación de competencias para la expedición de certificados de nivel de lenguas
10 Delegación de competencias en materia de protección de datos de carácter personal
11 Delegación de competencias en acuerdos con entidades en beneficio de la comunidad universitaria.

1. Delegación de competencias en materia de proyectos de investigación:
Núm. COMPETENCIA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA
1.1 Solicitud de ayudas de proyectos de la Unión Europea y otras instituciones internacionales. Vicerrector de política de investigación
1.2 Solicitud de ayudas de proyectos estatales o autonómicos. Vicerrector de política de investigación
1.3 Conceder exenciones o reducciones del overhead general aprobado por los órganos competentes con arreglo a la legislación vigente. Gerente
2. Delegación de competencias en materia de gestión de personal docente e investigador (PDI):
2.1 Personal docente e investigador (funcionario):
Núm. COMPETENCIA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
2.1.1 Nombrar y cesar personal interino y modificación de los nombramientos Vicerrector de personal docente e investigador
2.1.2 Comisión de servicios: autorización de solicitudes externas, solicitudes de personal externo, asignación de personal. Vicerrector de personal docente e investigador
2.1.3 Declarar la pérdida de la condición de funcionario, a menos que sea por causa disciplinaria. Vicerrector de personal docente e investigador
2.1.4 Reconocimiento de grado. Vicerrector de personal docente e investigador
2.2 Personal docente e investigador (laboral):
Núm. COMPETENCIA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
2.2.1 Firma de contratos, ampliación, modificación, terminación y suspensión de los contratos de los PDI laboral. Vicerrector de personal docente e investigador
2.2.2 Concesión de cambios de nivel de remuneración dentro de la misma categoría. Vicerrector de personal docente e investigador
2.2.3 Las resoluciones que afectan a todas las fases de las convocatorias de la UPC de personal investigador en formación y postdoctoral, investigadores de proyecto e investigador distinguido: bases, convocatorias, lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos y resolución. Vicerrector de personal docente e investigador
2.3 Personal docente e investigador (funcionario y laboral):
Núm. COMPETENCIA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
2.3.1 Resolver las solicitudes relacionadas con el régimen de dedicación. Vicerrector de personal docente e investigador
2.3.2 Resolver las solicitudes de compatibilidad. Vicerrector de personal docente e investigador
2.3.3 Resolver las solicitudes de licencia o excedencia. Vicerrector de personal docente e investigador
2.3.4 Resolver las solicitudes de permisos remunerados, con o sin reducción de remuneraciones de más de tres meses. Vicerrector de personal docente e investigador
2.3.5 Resolver solicitudes de permisos no remunerados de duración inferior a 3 meses. Directores o directoras de las unidades académicas
2.3.6 Otorgar cambios en la dedicación y la reducción de
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