RESOLUCIÓN SLT/2674/2013, de 4 de diciembre, por la que se dispone la publicación de las bases generales que regulan la movilidad voluntaria del personal estatuario del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo que prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concordancia con el Real decreto Ley 1/1999, de 8 de diciembre, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social;

Dado el contenido de la Resolución EMO/2515/2013, de 20 noviembre, por la cual se dispone la inscripción y la publicación del pacto de la Mesa sectorial de negociación de sanidad del concurso de movilidad voluntaria de personal estatutario 2013, de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 6515, de 4.12.2013), la cual con el objetivo de facilitar la movilidad voluntaria del personal estatutario, prevé los criterios comunes que han de regir las bases de carácter general de los procesos de movilidad voluntaria del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud;

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10.e) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4940, de 3.8.2007) y el artículo 13 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 5314, de 9.2.2009),

Resuelvo:

Aprobar las bases generales que han de regir los procesos de movilidad voluntaria del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio que cada convocatoria pueda establecer otras bases de carácter específicas para completarlas y adaptarlas y que en todo caso, tendrán que respetar las bases de carácter general.

Barcelona, 4 de diciembre de 2013

Joaquim Casanovas i Lax

Director gerente

Anexo 1

Bases generales

-1 Normas generales

1.1 Normas de referencia en los procesos de movilidad voluntaria:

La Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto básico del empleado público.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento general de provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Catalán de la Salud.

1.2 El director gerente del Instituto Catalán de la Salud (ICS), autoriza al titular de la Dirección de Recursos Humanos a realizar los actos y trámites previstos en las bases de la convocatoria.

1.3 La publicación de una única convocatoria de movilidad voluntaria puede contener diferentes concursos de traslados según categoría, titulación, especialidad i ámbitos de actuación.

1.4 El contenido de estas bases va referido a cada concurso de traslado que conste en la convocatoria de movilidad voluntaria.

1.5 La publicidad y la notificación de los actos derivados de la convocatoria se publicaran a través de la web del Instituto Catalán de la Salud.

1.6 La presentación de requisitos, meritos, alegaciones y recursos se dirigirán a la Unidad de Selección de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud, con indicación clara del código de identificación de la convocatoria y de los motivos que la justifican. Se podrán presentar en los registros siguientes:

Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud (Gran Vía de les Cortes Catalanas 587, 08007 Barcelona).

Gerencias territoriales, instituciones hospitalarias y ámbitos de atención primaria del Instituto Catalán de la Salud, y en cualquier registro, de acuerdo con el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 266/2001, del 9 de octubre, por el cual se establece la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana.

1.7 El sistema para resolver la convocatoria de traslado es el de concurso de meritos y capacidades de acuerdo con el baremo publicado en el anexo 2.

1.8 Los traslados derivados de la participación en la convocatoria de movilidad voluntaria son de carácter voluntario y no generan derecho de indemnización.

1.9 La persona que esté en situación de suspensión firme de funciones durante el tiempo de suspensión no podrá participar en la convocatoria de movilidad voluntaria.

-2 Plazas convocadas y sistema de resultas

El objetivo de la convocatoria es el de proveer las plazas básicas vacantes de las categorías que constan en cada convocatoria de movilidad voluntaria.

Las plazas ocupadas de forma provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo, serán incluidas en la convocatoria de movilidad voluntaria.

También se incorporan de oficio a la convocatoria las resultas de las plazas vacantes generadas por las personas que, por participar en el concurso de traslado, obtengan un nuevo destino y dejen libre la que ocupaban definitivamente o que tenían reservada, siempre que no estén destinadas a procesos de amortización o reconversión y de acuerdo con el ámbito que prevén las bases específicas de la convocatoria.

Las plazas convocadas abarcan el ámbito territorial de la gerencia territorial a la que pertenecen, sin prejudicio de su adscripción a un determinado servicio de atención primaria o centro hospitalario.

-3 Requisitos de participación

Podrá participar la persona aspirante que acredite los siguientes requisitos:

3.1 Tener la condición de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), con nombramiento definitivo en la categoría y especialidad correspondiente, dentro del ámbito que determinen las bases de la convocatoria.

3.2 Estar en situación de activo o con reserva de plaza dentro del ámbito en el que puede...

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