RESOLUCIÓN JUS/1801/2013, de 29 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por B. A., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro de Palafrugell.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por B. A., SL, contra la calificación del registrador de la propiedad del Registro Palafrugell, señor Carlos Llorente Birba, que suspende la inscripción de un mandamiento de embargo sobre bienes del causante garantizaba de las obligaciones del legitimario.

Relación de hechos

I

El 20 de febrero de 2013 se presentó en el Registro de la Propiedad de Palafrugell mandamiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Barcelona, de fecha 6 de febrero, mediante el cual se insta al registrador a que realice anotación preventiva de embargo o anotación de eficacia equivalente sobre la cuota global que el ejecutado Sr. A. F. S. tuviera sobre el patrimonio de su difunto padre Sr. F. F. F. en virtud del derecho de legítima que ostenta, hasta cubrir la cantidad reclamada en procedimiento de ejecución incoado por B. A., SL. La extensión de la anotación preventiva de embargo se interesaba sobre el dominio de una finca y la mitad indivisa de otra, inscritas las dos en este Registro a favor del padre del ejecutado.

II

El 11 de marzo, el registrador de la propiedad denegó la anotación preventiva de embargo interesada, por no constar inscrito, ni ser inscribible, el derecho sobre el cual se declara el embargo, lo cual impide dar cumplimiento a las exigencias impuestas por el principio registral de tracto sucesivo. Por otra parte, el registrador entiende que los derechos legitimarios que el ejecutado pueda tener sobre la herencia de su padre se rigen, vistas la vecindad civil del causante y su fecha de defunción, por el Libro IV del Código civil de Cataluña (CCCat), y, de acuerdo con su regulación, se configuran como derechos de crédito, de naturaleza personal, y no otorgan ninguna titularidad de carácter real sobre los bienes hereditarios. De acuerdo con estas ideas, el registrador deniega la práctica de la anotación preventiva solicitada.

III

Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2013, B. A., SL, recurrió ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas la calificación negativa del registrador. Como alegación previa denuncia un error formal o de redacción en la nota de calificación, y, en cuanto al fondo, defiende la posibilidad de anotar embargos sobre bienes inscritos a favor del causante cuando se actúa contra su sucesor, con cita de diferentes preceptos de la legislación hipotecaria que permiten la anotación preventiva de embargo de derechos hereditarios. Afirma también que en el espíritu de...

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