RESOLUCIÓN JUS/1177/2013, de 24 de mayo, por la que se anuncian determinados registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

De conformidad con el que disponen los artículos 284.3 de la Ley hipotecaria y 503 del Reglamento hipotecario y, de forma supletoria, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se anuncian, para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por la Orden JUS/761/2013, de 26 de abril, las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a), esta comunidad autónoma ha asumido competencias ejecutivas en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el ámbito territorial mencionado.

Considerando la asunción de estas competencias, es necesario que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes en relación con el anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y el análisis conjunto entre las direcciones generales de Derecho y de Entidades Jurídicas y de los Registros y del Notariado de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada administración resuelva respecto de las vacantes a qué se refiere su ámbito territorial.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),

Resuelvo:

-1 Registros vacantes

Se encuentran vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña los registros de la propiedad que se enumeran en el anexo 1, porque no han correspondido a registradores efectivos en los concursos convocados mediante las resoluciones JUS/1406/2012, de 3 de julio; JUS/2222/2013, de 16 de octubre, y JUS/229/2013, de 6 de febrero, por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en territorio catalán que también se enumeran en el anexo 1, porque no fueron cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a registradores, constituido por la Orden JUS/260/2012, de 2 de febrero (BOE de 16.2.2012), en el concurso convocado por las mencionadas direcciones generales, de conformidad con el artículo 503 del Reglamento hipotecario, por la...

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