RESOLUCIÓN JUS/1637/2013, de 16 de julio, de nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por la Resolución JUS/1500/2013, de 28 de junio (DOGC núm. 6415, de 11.7.2013), se resolvió el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, que se hizo público mediante la Resolución JUS/1096/2013, de 14 de mayo (DOGC núm. 6382, de 24.5.2013).

Considerando lo que prevén los artículos 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles,

Resuelvo:

Nombrar a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles siguientes para los registros radicados en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: María Jesús Franco Alonso.

Registro de Blanes.

Resultas: La Coruña núm. 6.

Nombre: José Ernesto García-Trevijano Hinojosa.

Registro de Cerdanyola del Vallès núm. 1.

Resultas: Barcelona núm. 20.

Nombre: Juan José Ortín Caballé.

Registro de Granollers núm. 2.

Resultas: Lleida núm. 1.

Nombre: Fructuoso Flores Bernal.

Registro de Pineda de Mar.

Resultas: Reus núm. 1.

Nombre: Enriqueta Ruiz Rolando.

Registro de Sabadell núm. 4.

Resultas: Badalona núm. 1.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones...

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