RESOLUCIÓN JUS/430/2014, de 19 de febrero, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña.
Sección | Concursos y Anuncios |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña del cual resulta que en fecha 7 de febrero de 2014 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, sobre la modificación de los artículos 36, 37, 54, 57, 60.2 y 60.3 de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de 4 de febrero de 2014;
Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2030/2009, de 8 de julio (DOGC núm. 5424, de 20.7.2009), la Resolución JUS/2985/2010, de 15 de septiembre (DOGC núm. 5720, de 22.9.2010) i la Resolución JUS/1081/2012, de 21 de mayo (DOGC núm. 6145, de 8.6.2012);
Visto que la modificación de los artículos 36, 37, 54, 57, 60.2 y 60.3 de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
-1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 36, 37, 54, 57, 60.2 y 60.3 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;
-2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta...
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