RESOLUCIÓN ECO/1345/2014, de 12 de junio, por la que se inicia el concurso público para obtener hasta un máximo de seis autorizaciones para la instalación y la explotación de casinos de juego en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, y se aprueban las bases de la primera fase del concurso.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos y turísticos impulsa la oferta turística en Cataluña y prevé la creación de centros recreativos y turísticos de concepción y tecnología moderna y determina, entre otros requisitos, las condiciones mínimas en relación con el volumen de la inversión, los servicios y las actividades que deben desarrollarse.

Al amparo de la citada normativa y de acuerdo con el Decreto 152/1989, de 23 de junio, se convocó un concurso público para la instalación y construcción de un centro recreativo turístico en Vila-seca y Salou, cuya adjudicación dio lugar al centro actualmente existente.

La Ley 6/2014, del 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, del 16 de febrero, sobre centros recreativos y turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego prevé la ampliación de las actividades que deben desarrollarse en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, permitiendo el desarrollo en este centro de las actividades de juegos y apuestas. A efectos de impulsar la oferta turística en Cataluña, en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, y favorecer que nuevos proyectos de inversión se adapten a las demandas del mercado turístico, resulta necesario ampliar las actividades permitidas en el centro. Estas modificaciones se concretan, fundamentalmente, en facilitar la implantación de nuevas actividades relacionadas con el turismo de negocios, congresos, convenciones, comercio, y la actividad de juego y apuestas.

Concretamente, según el artículo 4.5 de la Ley 6/2014, del 10 de junio, el otorgamiento de las autorizaciones para la instalación y explotación de casinos situados en un centro recreativo y turístico debe efectuarse tras haber realizado una convocatoria de concurso público, por parte del órgano competente en materia de juego y apuestas, es decir, la Dirección General de Tributos y Juego, que debe dictar una resolución por la que se inicia un concurso público para obtener estas autorizaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Decreto 204/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego. Esta Resolución de inicio debe aprobar las bases de la convocatoria y los plazos correspondientes, y debe establecer que el concurso se divide en dos fases, las dos eliminatorias: la primera fase consiste en la preselección de solicitantes y finaliza con una relación de admitidos y la segunda fase es de valoración de propuestas y adjudicación de las autorizaciones.

La primera fase de este concurso tiene por objeto acreditar que los solicitantes cumplen los requerimientos para participar, la solvencia técnica en materia de gestión de juego y la solvencia económica financiera. Asimismo, en esta fase se debe aportar un compromiso de presentar en la segunda fase del concurso un manual de prevención del blanqueo de capitales en los términos requeridos por la legislación vigente y declarar el origen lícito de los fondos de financiación.

La segunda fase del concurso, que tendrá por objeto la valoración de propuestas presentadas por los solicitantes admitidos en la primera fase, se iniciará con la publicación de una Resolución de la Dirección General de Tributos y Juego de aprobación del pliego de bases con los contenidos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 6/2014, del 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, del 16 de febrero, sobre centros recreativos y turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, y lo que se prevé en el Decreto 204/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego, y que finalizará con la adjudicación de hasta un máximo de seis autorizaciones para casinos de juego en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 6/2014, del 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, del 16 de febrero, sobre centros recreativos y turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego; la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego y el Decreto 204/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego,

Por todo lo anterior,

Resuelvo:

-1 Iniciar la convocatoria de concurso público para otorgar la autorización de instalación y explotación de, como máximo, seis casinos de juego en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, en su primera fase, para la preselección de los solicitantes.

-2 Aprobar las bases que deben regir esta fase de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Resolución.

-3 Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo, ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interposición de cualquier otro recurso que sea procedente.

Asimismo, se puede interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, delante del órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 12 de junio de 2014

Elsa Artadi i Vila

Directora general de Tributos y Juego

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto del concurso

Este concurso tiene por objeto la adjudicación de hasta un máximo de seis autorizaciones para la instalación y explotación de casinos de juego en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.

-2 Solicitantes

Se pueden presentar al concurso sociedades de capital bajo la forma de sociedad anónima, sociedades anónimas europeas, así como agrupaciones de empresas, bajo cualquier modalidad admitida en derecho, constituidas con esta finalidad, que acrediten reunir las condiciones y requisitos exigidos por las bases aprobadas en la resolución de convocatoria del concurso, y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, del 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

-3 Presentación de solicitudes

3.1 Los interesados pueden solicitar una o varias autorizaciones de instalación y explotación de casinos de juego en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases para cada una de las autorizaciones solicitadas. Por cada autorización solicitada, también en caso de que un solicitante concurra a varias autorizaciones, debe presentarse una solicitud y un sobre cerrado que incluya toda la documentación requerida en las presentes bases.

Cada solicitud de autorización se tramita por separado y, en consecuencia, en caso de que se opte por más de una autorización, deben presentarse tantas solicitudes y sobres adjuntos cerrados con la documentación completa requerida en las presentes bases como autorizaciones se soliciten.

3.2 La solicitud y toda la documentación requerida en estas bases se debe presentar en soporte papel.

3.3 La solicitud así como los modelos normalizados que se acompañan en el anexo 1 se pueden obtener a través de la página web del Departamento de Economía y Conocimiento: www.gencat.cat/economia.

3.4 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, finaliza, con respecto a la primera fase del concurso, a las 10.00 horas del día 25 de julio de 2014.

Las solicitudes, junto con la documentación que las debe acompañar, deben presentarse ante el registro de la sede de la Dirección General de Tributos y Juego, situada en Via Laietana, 60, planta baja, 08003 Barcelona.

3.5 Todos los solicitantes deben indicar un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general deriven del concurso o que puedan afectar al solicitante de alguna manera en el momento de presentar las solicitudes.

3.6 Los solicitantes deben presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento notarial en relación a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos pueden presentarse los originales o fotocopias debidamente compulsadas.

3.7 Las empresas extranjeras que contraten en España deben presentar la documentación traducida de manera oficial al catalán o al castellano.

3.8 Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas deben ajustarse conforme a lo previsto en la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, del 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, en esta Resolución y en el resto de normativa del juego, y la presentación de solicitudes implica la aceptación incondicionada, por parte de los solicitantes, del contenido de las bases de la Resolución y de las condiciones de la documentación mencionada, sin ninguna excepción ni reserva.

-4 Documentación que deben aportar los solicitantes

4.1 Acreditación de la capacidad de obrar y personalidad jurídica

4.1.1 La acreditación se hará...

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