RESOLUCIÓN GRI/557/2014, de 12 de marzo, de nombramiento del señor Jordi Ochoa Oliva como asesor a grupo parlamentario.

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyResolución

Visto lo que dispone el artículo 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la fusión en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509, anexo, de 3.11.1997);

Visto el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 4300, de 13.1.2005);

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

  1. Nombrar al señor Jordi Ochoa Oliva asesor al grupo parlamentario del Partido Popular de Cataluña, con efectos del 17 de marzo de 2014, con las obligaciones y los derechos inherentes a este cargo.

  2. Las funciones que corresponden a este puesto de trabajo son:

    1. Realizar el seguimiento del cumplimiento de la acción de gobierno, de su programa legislativo y del correspondiente despliegue normativo.

    2. Llevar a cabo la comunicación y la coordinación entre el grupo parlamentario del Partido Popular de Cataluña y el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en relación con el estudio o el cumplimiento del control.

    3. Supervisar la tramitación de todas las incidencias parlamentarias relacionadas con el grupo parlamentario del Partido Popular de Cataluña.

    4. Apoyar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento con las demandas del grupo parlamentario del Partido Popular de Cataluña de la información sobre la acción de gobierno.

  3. Las retribuciones de este puesto de trabajo son las correspondientes a un puesto de funcionario/a del grupo A, nivel de complemento de destino 30.1, y complemento específico de 30.779,76 euros anuales.

    Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, de forma potestativa, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación; o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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