RESOLUCIÓN CLT/897/2014, de 16 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 15 de abril de 2014, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 15 de abril de 2014, que aprobó la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 15 de abril de 2014, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural, publicadas mediante la Resolución CLT/574/2014, de 27 de febrero (DOGC núm. 6584, de 18.3.2014), que figura como anexo a esta Resolución.

—2 Contra el Acuerdo del Consejo de Administración, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de abril de 2014

Pilar Pifarré i Matas

Presidenta del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Anexo

Acuerdo de 15 de abril de 2014 del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

Por el Acuerdo de 23 de diciembre de 2013, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural, publicadas en la Resolución CLT/83/2014, de 20 de enero (DOGC núm. 6547, de 24.1.2014);

Por el Acuerdo de 4 de marzo de 2014, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la iniciativa Cultural aprobó la modificación de las bases generales que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural, publicadas en la Resolución CLT/573/2014, de 5 de marzo (DOGC núm. 6584, de 18.3.2014);

Por el Acuerdo de 26 de febrero de 2014, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural, publicadas en la Resolución CLT/574/2014, de 27 de febrero (DOGC núm. 6584, de 18.3.2014);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Modificar el Anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de febrero de 2014, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural, publicado mediante la Resolución CLT/574/2014, de 27 de febrero (DOGC núm. 6584, de 18.3.2014), en los términos siguientes:

Se añade un nuevo apartado 1.10 al anexo, con la redacción siguiente:

1.10 Bases específicas de becas para la investigación y la creación en los ámbitos artísticos, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos y de interdisciplinariedad.

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es promover el trabajo individual de una persona física en un proyecto de investigación, experimentación o creación, que favorezca el conocimiento, y el desarrollo artístico y cultural en los ámbitos de las artes visuales, las artes escénicas, la música y el pensamiento. Asimismo, también se dirige a proyectos que promuevan los nuevos sectores creativos y la interdisciplinariedad.

1.2 Las modalidades de subvención son las siguientes:

a) Becas para proyectos de investigación y creación en cualquiera de los lenguajes artísticos contemporáneos en el ámbito de las artes visuales y de los nuevos sectores creativos y de interdisciplinariedad. Esta modalidad de becas se dirige a la conceptualización, la gestación y el desarrollo del proyecto artístico previo a la producción.

b) Becas para proyectos de investigación y creación en el ámbito de las artes escénicas y la música. Las becas en el ámbito de la danza, el teatro y el circo, se dirigen al diseño, a la planificación y al guión de la puesta en escena de un espectáculo previo a la producción y, en el ámbito de la música, a la creación compositiva.

c) Becas para proyectos de investigación promovidos por investigadores, pensadores, críticos, historiadores, comisarios, etc., que lleven a cabo un trabajo teórico en los ámbitos de la cultura artística, humanista, científica, del pensamiento y de los nuevos sectores creativos, con la finalidad de presentarlo públicamente.

1.3 Los proyectos se pueden hacer en la submodalidad de residencia. Se trata de proyectos que se lleven a cabo en colaboración con una institución cultural o de investigación científica, de ámbito público o privado, que debe poner a disposición del investigador o creador los recursos necesarios para desarrollar su trabajo, así como hacer el seguimiento y la valoración.

1.4 Quedan excluidos de estas bases los proyectos siguientes:

a) Proyectos de investigación de profesores de universidad, miembros de grupos de investigación vinculados a la universidad o miembros de instituciones públicas dedicadas a la investigación en el marco de su relación con las entidades mencionadas.

b) Proyectos de investigación que...

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