RESOLUCIÓN JUS/2317/2013, de 4 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, incoado a raíz de la solicitud de 14 de febrero de 2012, del cual resulta que en fecha 30 de octubre de 2013 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación del artículo 5 de los Estatutos, aprobado en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de fecha 25 de octubre de 2012;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1375/2011, de 30 de mayo (DOGC núm. (DOGC núm. 5894, de 6.6.2011);

Visto que la modificación del artículo 5 de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad del artículo 5 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 4 de noviembre de 2013

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Modificación del artículo 5 de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en...

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