RESOLUCIÓN JUS/2694/2013, de 5 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. M. S. en representación de S. S. G, contra la calificación de la registradora de la propiedad número 2 de Roses.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por J. M. S. en representación de S. S. G., contra la calificación de la registradora de la propiedad número 2 de Roses, Ester Sais Re, que suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia por aplicación del artículo 442-13 del Código civil de Cataluña.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada en Berlín el 9 de agosto de 2012 por R. Ch. B., consejero de la Embajada de España en funciones notariales, la señora de S. S., de soltera G. acepta la herencia del señor E. S. B. y, para lo que ahora interesa, se adjudica la mitad indivisa de una vivienda situada en el piso segundo puerta tercera, del inmueble de Llançà, calle Monturiol sin número, finca registral 6207. Se da la circunstancia que la otra mitad indivisa de la finca figura inscrita a nombre de la señora S. por compra, junto con el difunto, desde 1983.

En la mencionada escritura constan acreditados de forma fehaciente los siguientes hechos relevantes a los efectos de esta resolución: 1.- El causante E. S. B. nació en Besalú el día 1 de mayo de 1936. 2.- El 7 de diciembre de 1983 este señor, que ha adquirido la nacionalidad francesa y dice que es divorciado, compra la finca de referencia junto con S. G., de nacionalidad alemana y soltera. Hacen constar que viven en Londres. 3.- El 12 de abril de 1984 E. S. y S. G. contraen matrimonio en Kirst, Alemania. 4.- El 9 de mayo de 1995, E. S., todavía de nacionalidad francesa, otorga testamento delante del notario de Llançà, Ricardo Pérez Ballarín, en el cual dice que está casado en únicas núpcias (sic) con S. G., que no tiene hijos ni descendientes, que sus padres son difuntos e instituye heredera universal a "su esposa S. G.". 5.- Por sentencia de 2 de febrero de 1998 se disuelve el matrimonio y, además, queda acreditado que los dos cónyuges hacía más de cinco años que vivían separados, y por lo tanto, que desde 1993 no convivían. Consta al expediente que la señora G. nació el 10 de agosto de 1960 y tiene 24 años menos que su marido. 6.- Según el Registro de actos de última voluntad el testamento de 1995 es el único testamento otorgado en España. 7.- El 27 de febrero de 2007 el señor S. recupera la nacionalidad española. 8.- El 25 de febrero de 2012, muere en Llançà. Todas estas circunstancias resultan no sólo de las manifestaciones de la heredera en la escritura, sino también de la sentencia firme de divorcio, traducida y apostillada, de la certificación de nacimiento y de la de defunción del causante, del testamento y de la certificación del Registro de actos de últimas voluntades, todos incorporados a la escritura. También es relevante el hecho de que en la escritura la heredera aplica el Derecho catalán (da por hecho que la ley aplicable es la catalana) y hace constar que no es de aplicación el supuesto del punto 1 del artículo 422-13 del Código civil de Cataluña porque el testamento se otorgó una vez ya se daba la separación de hecho.

II

El 26 de noviembre de 2012 se presentó al Registro de Roses la copia de la escritura que causó el asentamiento 921 del Diario 50. El 15 de diciembre se dictó nota de calificación, notificada por fax el 24 de diciembre de 2012, en la cual se suspende la inscripción porque hace falta que el título exprese las circunstancias siguientes: si el causante murió dejando descendientes, su vecindad civil en el momento de la defunción y los certificados del Registro General de Actos de última voluntad u organismos análogos de Francia y Alemania ya que el difunto tuvo nacionalidad francesa hasta el 27 de febrero de 2007 y residió tanto en Francia como en Alemania.

III

El 16 de mayo de 2013, la heredera señora S. S. otorgó una escritura complementaria ante el mismo consejero de la Embajada de España en Berlín, señor R. Ch. B., número 131 de protocolo, en la cual manifiesta que la vecindad civil del difunto era la catalana, que murió sin hijos y que aporta certificación negativa del registro francés Archivo de depósitos de últimas voluntades y una certificación del consejero de Embajada que acredita que en Alemania no hay un registro de actos de últimas voluntades. Este título se presentó al Registro de Roses 2 junto con el anterior el día 3 de junio de 2013, asentamiento 698, Diario 51. El 5 de junio se suspendió la inscripción por falta de notificación al ayuntamiento a los efectos de la Plusvalía. El 10 de junio se presentó al registro la liquidación de la Plusvalía girada por el Ayuntamiento de Llançà, pagada.

IV

El 29 de junio se dicta una nota de calificación, notificada por fax el 11 de julio, en la cual la registradora considera que "el artículo 422-13 del Código Civil de Cataluña (CCCat)... establece la ineficacia de la institución de heredero... a favor del cónyuge... en el supuesto de separación de hecho o judicial, divorcio o nulidad sobrevenidas, excepto en el caso de reconciliación. No obstante, en el apartado 3º establece... que mantienen la eficacia si del contexto del testamento... resulta que el testador las habría ordenado incluso en los casos que regulan los apartados anteriores. ... en el testamento de 9 de mayo de 1995 se manifiesta el estado civil de casado... calificando la instituida como "esposa”... De la sentencia de divorcio de 2 de febrero de 1998 ... resulta la separación de hecho ... en los cinco años anteriores a ella, periodo coincidente con la fecha del otorgamiento del testamento. Con el fin de aplicar la excepción recogida por el artículo 422-13 in fine a la ineficacia sobrevenida de la disposición de última voluntad...

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