RESOLUCIÓN ENS/556/2014, de 24 de febrero, por la que se resuelven las solicitudes de centros privados para acogerse al régimen de conciertos educativos, para las enseñanzas obligatorias y para los de educación infantil de segundo ciclo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El Estatuto de autonomía de Cataluña del 2006 establece el modelo de interés público como garantía del derecho de todas las personas a una educación de calidad y a acceder en condiciones de igualdad.

El sistema educativo de Cataluña, entendido como servicio de interés general de acuerdo con el Estatuto, ha de permitir que todos los centros sostenidos con fondos públicos, que conforman centros públicos y centros privados concertados, trabajen juntos con unos objetivos compartidos desde la cooperación y la corresponsabilidad, todo respetando la naturaleza jurídica de las diversas instituciones que lo prestan.

El artículo 199 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que el Gobierno ha de garantizar la gratuidad de la escolarización de las enseñanzas a que hace referencia el artículo 5.2 de la mencionada ley y ha de sostener con los recursos económicos necesarios los centros que presten el Servicio de Educación de Cataluña, de acuerdo con la programación educativa.

El artículo 116 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina que los centros privados que satisfacen necesidades de escolarización pueden acogerse, en el marco de la programación que lleve a término la administración educativa, al régimen de conciertos.

El artículo 45.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación determina que en el marco de la programación educativa, de acuerdo con el artículo 21.3 del Estatuto, los centros privados que ofrecen enseñanzas obligatorias y satisfacen necesidades de escolarización se pueden vincular, si procede, a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña por medio del acceso al concierto educativo, con las condiciones y los requisitos establecidos legalmente.

Según lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros privados que, a partir de un determinado curso escolar, se quieran acoger al régimen de conciertos pueden solicitarlo al Departamento de Enseñanza.

Analizadas las solicitudes presentadas para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil, a partir del curso 2014-2015, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros privados.

Asimismo, con el fin de avanzar en un modelo de financiación mas equitativo que garantice el derecho a la educación en las enseñanzas universales y gratuitas, de acuerdo con el artículo 48.5 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Enseñanza aportará recursos adicionales a los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña en función de las características socioeconómicas de la zona y la tipología de las familias de los alumnos que...

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