RESOLUCIÓN JUS/151/2014, de 24 de enero, de modificación de los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña.

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EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña del cual resulta que en fecha 17de enero de 2014 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y los colegios profesionales, sobre la modificación del título VI de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de 17 de enero de 2014;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2061/2012, de 28 de setiembre (DOGC núm. 6232, de 15.10.2012) y la Resolución JUS/2445/2013, de 12 de noviembre (DOGC núm. 6509, de 26.11.2013);

Visto que la modificación del título VI de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación del título VI de los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 24 de enero de 2014

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Modificación del título VI de los Estatutos del Colegio de Periodistas de Cataluña.

Título VI Artículos 64 a 74

Sobre el régimen electoral

Capítulo 1 Artículos 64 a 66

Generalidades

Artículo 64

Procedimiento y Régimen General

  1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las juntas de demarcación serán elegidos por sufragio entre las personas colegiadas en el Colegio y adscritas a cada una de las demarcaciones, respectivamente, mediante elección abierta, libre y secreta que se realizará por el procedimiento de listas abiertas.

  2. La elección para proveer los cargos de la Junta se realizará de acuerdo con el procedimiento electoral fijado en el título VI de estos Estatutos, y subsidiariamente, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento interno de régimen electoral que lo desarrolla.

  3. La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones cada cuatro años, con el fin de elegir al decano o la decana y renovar todos los miembros de la Junta de Gobierno y de las juntas de demarcación.

  4. La duración de todos los cargos será de cuatro años y serán reelegibles con los límites establecidos en los Estatutos.

  5. La Junta de Gobierno, en el momento de convocar las elecciones, acordará el sistema o los sistemas de votación que regirán el procedimiento electoral, regulándose cada uno de ellos de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos y el Reglamento interno de Régimen Electoral. Los sistemas de votación admitidos son: el voto presencial y por correo, mediante papeletas oficiales en formato papel, autorizadas por el Colegio; y el voto electrónico que podrá ser remoto y/o presencial, mediante papeletas electrónicas.

  6. En cualquiera de los sistemas de votación, el voto es personal, secreto e intransferible. El valor del voto de cada persona colegiada es el mismo con independencia de la categoría colegial a la cual pertenezca.

  7. En la convocatoria de las elecciones se podrá prever que las votaciones se puedan realizar durante más de un día consecutivo, pero sin exceder cinco.

Artículo 65

Condición de elector

Tendrán la condición de electores todas las personas colegiadas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Tener una antigüedad mínima de tres meses en el Colegio en el momento en que sean convocadas las elecciones.

  2. Encontrarse al día de sus obligaciones colegiales, incluidas las económicas.

Artículo 66

Condición de persona colegiada elegible

  1. Serán elegibles por la demarcación a la cual pertenezcan, todas las personas colegiadas que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Tener una antigüedad colegial mínima de seis meses en el momento en que sean convocadas las elecciones;

    2. Residir en el ámbito territorial del Colegio en el momento en que se convoquen las elecciones

    3. No encontrarse incluido en ninguna de las causas de inelegibilidad a que hace referencia este artículo.

  2. El cargo de decano o decana será elegible por todas las personas colegiadas de todas las demarcaciones al mismo tiempo, y para optar al mismo hará falta una antigüedad mínima de cinco años en el momento en que se convoquen elecciones.

  3. Las personas colegiadas no tendrán la condición de persona elegible cuando incurran en alguna de las circunstancias siguientes:

    1. No reunir los requisitos establecidos en estos Estatutos.

    2. Ser miembro de la Junta de Gobierno o de las juntas de demarcación y no haber dimitido previamente del cargo en el momento de la presentación como aspirante a candidato.

    3. Haber sido objeto de una sanción disciplinaria por parte del Colegio de acuerdo con lo que prevén los Estatutos.

    4. No estar al corriente de pago de las cuotas colegiales...

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