RESOLUCIÓN EMO/2803/2013, de 13 de diciembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de cuatro puestos de mando, adscritos al Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundida en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes cuatro puestos de mando del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 60 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de cuatro puestos de mando del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo (convocatoria de provisión núm. IU/014/13), que se detallan en el anexo 2.

--2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante del consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de diciembre de 2013

P. d. (Orden EMO/26/2011/de 11 de febrero, DOGC núm. 5823 de 22.02.2011)

Xavier Gibert i Espier

Secretario general

Anexo 1

--1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo las características del cual son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

--2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

--3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con el siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña en cualquiera de las situaciones administrativas con que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en qué esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Así mismo, podrán participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en qué está clasificado el puesto convocado, en los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, los funcionarios con destinación definitiva tendrán que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Así mismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, antes de la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones.de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña a las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, estan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destinación en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o libre designación, o de selección de personal en el Administración de la Generalidad de Cataluña en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En este supuesto, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de puestos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de puestos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco podrán tomar parte los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

--4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se deben presentar en el Registro general del Servicio de Ocupación de Cataluña (c.Llull, 297-307, 08019 Barcelona), en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona), en les Terres del Ebre (c. Rosa, 9, 43500 Tortosa); o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución de 4 de Diciembre de 1997 (DOGC nº. 2546, de 29.12.1997). Igualmente, esta solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.net/governacio-ap/administracio/imande.htm .

4.4 Deberá adjuntarse a la solicitud una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.

4.5 Los aspirantes a qué hace referencia la base 3.2 han de adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Así mismo, podrán pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 Las persones aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al que se opta.

--5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificadas en la base 6 de esta convocatoria.La propuesta de resolución recaerá en el candidato que obtenga la mejor valoración.

5.2 En el caso de empate...

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