RESOLUCIÓN ENS/933/2014, de 28 de abril, por la que se dictan las instrucciones sobre la adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2014 para el personal funcionario de carrera e interino de los cuerpos docentes y sobre los desplazamientos forzosos por modificación de las plantillas de los centros educativos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El artículo 81.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 89, de 13.4.2007), establece que en caso de necesidad urgente e inaplazable, los puestos de trabajo se pueden proveer con carácter provisional, mediante convocatoria pública.

El capítulo V del título VIII de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, regula la provisión de puestos de trabajo docentes, por convocatoria pública y de acuerdo con criterios de publicidad, tranparencia, igualdad y capacidad.

El Decreto 39/2014, de 25 de marzo (DOGC núm. 6591, de 27.3.2014), regula los procedimientos para definir el perfil de los puestos de trabajo docentes de los centros y servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Enseñanza, así como los sistemas de provisión de los puestos de trabajo docentes de estos centros educativos públicos.

Mediante la Orden EDU/139/2007, de 8 de mayo (DOGC núm. 4884, de 16.5.2007), se aprobó la tramitación telemática del procedimiento de participación en las adjudicaciones de destinos provisionales en los centros docentes públicos del personal funcionario e interino de los cuerpos docentes.

Vista la existencia de puestos de trabajo docentes vacantes, que no están ocupados por profesorado con destino definitivo o provisional, en centros educativos públicos y servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza y otros puestos de trabajo docentes, correspondientes al cuerpo de maestros y a los cuerpos de profesorado de enseñanzas secundarias, hay que establecer el procedimiento para proveerlos con carácter provisional para el curso 2014-2015.

Se ha realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 37 de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Por todo eso,

Resuelvo:

-1 Dictar las instrucciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución sobre el procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales con efectos de 1 de septiembre de 2014, para el personal funcionario de carrera e interino del cuerpo de maestros y de los cuerpos de enseñanzas secundarias en escuelas, institutos escuela, institutos, secciones, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte y superiores de diseño, y centros y aulas de formación de personas adultas.

Incluir, en el mismo anexo 1, las instrucciones sobre los desplazamientos forzosos del profesorado de los cuerpos docentes que al inicio del curso 2014-2015 hayan perdido el destino definitivo por modificación de las plantillas de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Enseñanza.

-2 Adjudicar destino provisional con efectos de 1 de septiembre de 2014, por la duración del mandato, a nuevos directores de centros nombrados en el cargo con fecha de 1 de julio de 2014 en centros donde no tienen el destino definitivo.

-3 Prorrogar, con ocasión de vacante, hasta el 31 de agosto de 2015 los nombramientos de personal docente funcionario de carrera con destino provisional el curso 2013-2014 en puestos de trabajo docentes de los servicios educativos (EAP, CRP, Cd'A, CREDA, CREDV y LIC).

En su caso, la dirección de los servicios territoriales/Consorcio de Educación de Barcelona podrá formalizar propuesta motivada de no continuidad de un/una docente para el curso 2014/2015 en el mismo destino provisional, mediante la aplicación del procedimiento previsto en el apartado 7 de esta resolución.

-4 La Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas, con carácter previo al procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales, asignará destino provisional a profesorado de los cuerpos docentes correspondientes que reúna los requisitos de especialidad docente, a puestos de trabajo vacantes de los servicios educativos en EAP, CRP, Cd'A, CREDA, CREDV y LIC y a puestos de trabajo docentes de aulas hospitalarias, a propuesta de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento o del Consorcio de Educación de Barcelona y con la conformidad de la persona interesada.

Proveerá, también con carácter previo, los puestos de trabajo docentes siguientes: puestos docentes de centros dependientes del Departamento de Justicia y del Departamento de Bienestar Social y Familia, con la conformidad de los mencionados departamentos. Los puestos de trabajo docentes de los programas de formación e inserción se proveerán a propuesta de la dirección general competente.

Si, excepcionalmente, la propuesta recae en personal interino, éste tendrá que acreditar un mínimo de 12 meses de servicios en la bolsa de trabajo de personal interino del departamento de Enseñanza, contados a 31 de agosto de 2014.

-5 Proveer los puestos de trabajo docentes del Instituto Abierto de Cataluña, con carácter provisional, a propuesta motivada y razonada de la dirección del IOC y con la conformidad de la dirección de los servicios territoriales en Barcelona Comarcas, hasta su provisión por concurso de méritos, tal como prevé el artículo 12.2 del Decreto 39/2014, de 25 de marzo.

-6 El profesorado que ya consta destinado con carácter provisional para el curso 2014-2015 (para ejercer un cargo directivo vigente a 1.9.2014, para ocupar un puesto de trabajo singular en un centro con PAC-Plan estratégico de autonomía de centro vigente el curso 2014-2015, o para ocupar un puesto en servicios educativos de acuerdo con el punto 3 anterior, permanecerá en este destino y no podrá participar en el procedimiento de provisión que regula esta Resolución, excepto cuando esté afectado por alguno de los supuestos siguientes:

  1. Supresión del puesto de trabajo de destino de acuerdo con la planificación prevista para el curso 2014-2015.

  2. Reincorporación del funcionario docente que tiene en reserva el puesto de trabajo con destino definitivo.

  3. Petición razonada y justificada documentalmente del/de la profesor/a para no continuar prestando servicios el curso 2014-2015 en el mismo destino del curso 2013-2014, presentada en los servicios territoriales correspondientes o en el Consorcio de Educación de Barcelona y aceptada por la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas, con el informe previo de los servicios territoriales correspondientes o del Consorcio de Educación de Barcelona, y, si corresponde, escuchada la dirección del centro.

  4. Por cese a 30 de junio de 2014 en un cargo directivo que ejerce en el centro de destino provisional el curso 2013-2014, excepto que se ocupe un puesto singular en un centro que tiene autorizado un plan estratégico de autonomía de centro vigente para el curso 2014-2015. Este cese en el puesto de trabajo a 31 de agosto de 2014 se producirá siempre que cese en el cargo el director/a del centro antes del 1 de septiembre de 2014, y con independencia de la fase por la cual se obtuvo el destino provisional en el centro.

    El profesorado que resulte afectado por alguno de los supuestos anteriores recibirá comunicación por parte de los servicios territoriales o Consorcio de Educación de Barcelona de la situación de cese del destino a 31 de agosto de 2014 a fin de que pueda presentar, si corresponde, nueva solicitud de destino para el curso 2014-2015.

    -7 De acuerdo con los artículos 26.5 y 27.4 del Decreto 39/2014, de 25 de marzo la dirección de un centro educativo público puede proponer la no continuidad en el mismo centro para el curso siguiente de un funcionario docente de carrera o en prácticas o interino destinado provisionalmente, mediante un informe debidamente razonado y justificado. Esta propuesta de la dirección, con informe de la Inspección de Educación, y previo al trámite de audiencia de la persona interesada, supone la no continuidad en el centro educativo público del profesor por un periodo de un curso escolar, por no adecuarse al perfil del puesto de trabajo, o porque haya quedado acreditada la no adecuación del docente al desarrollo de los contenidos funcionales del puesto de trabajo. En los centros de formación de adultos ubicados en centros penitenciarios también se requiere un informe de la dirección del centro penitenciario. Corresponde a la dirección de los servicios territoriales del Departamento o al órgano competente del Consorcio de Educación de Barcelona resolver sobre la continuidad, o no, en el mismo centro educativo público. Esta resolución pone fin a la vía administrativa. En cualquier caso, esta medida no puede comportar que un profesor afectado por la pérdida de su destino definitivo por supresión no obtenga destino provisional en el ámbito de la zona de preferencia.

    -8 Adjudicar, con carácter excepcional, destino provisional para el curso 2014-2015 a personal interino, ya...

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