RESOLUCIÓN GRI/823/2014, de 26 de marzo, por la que se hace público el convenio de encargo de gestión entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Universidad de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyResolución

En fecha 22 de julio de 2013 se firmó el convenio de encargo de gestión entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Universidad de Barcelona para la gestión de las actividades financiadas con los fondos de formación continua del Plan de formación de la Universidad de Barcelona durante el año 2013.

El artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que el instrumento de formación de los encargos de gestión y su resolución deberán ser publicados para su eficacia en el diario oficial correspondiente.

Por lo tanto,

Resuelvo:

Dar publicidad al convenio de encargo de gestión entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y la Universidad de Barcelona, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 26 de marzo de 2014

Montserrat de Vehí i Torra

Directora

Anexo

Barcelona, 22 de julio de 2013

Reunidos

De una parte, la señora Montserrat de Vehí i Torra, directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (en adelante EAPC), nombrada por el Decreto 263/2011, de 15 de febrero (DOGC núm. 5827, de 28 de febrero), que actúa en nombre y representación de esta institución, con NIF Q-0840004F, de conformidad con aquello que prevé el artículo 12 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la EAPC.

De la otra, el Mgfc. Sr. Dídac Ramírez y Sarrió, rector de la Universidad de Barcelona (UB), nombrado por el Decreto 160/2012, de 11 de diciembre (DOGC núm. 6272, de 12 de diciembre), como representante de esta institución en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Exponen

Primero.- La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública, le atribuye las competencias vinculadas a su papel de institución básica en Cataluña de formación, selección y estudio en materia de Administración pública.

Segundo.- La UB es una universidad pública, con más de 500 años de historia, con una larga experiencia en formación, reconocida internacionalmente y con vinculación con su entorno territorial.

Tercero.- El fondo de formación continua es un fondo de carácter finalista, que proviene de las cotizaciones a la Seguridad Social en concepto de formación. El Instituto Nacional de Administración Pública es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que gestiona la parte del fondo que corresponde a la formación continua de los empleados públicos, y a tal efecto, transfiere los fondos de formación continua que corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña a la Generalidad de Cataluña. La gestión de este fondo es competencia de la Escuela de Administración Pública.

Cuarto.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevén que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o las entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma administración o de otra diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios idóneos para llevarla a cabo.

Quinto.- Debido al volumen de actividades a realizar y de los fondos a gestionar y para lograr una mayor eficacia, se realiza un encargo de gestión entre la EAPC y la UB, para que la UB gestione de manera descentralizada los fondos de formación que le han sido asignados. Este...

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