RESOLUCIÓN BSF/1037/2014, de 24 de abril, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo (convocatoria núm. LBSF/001/14).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

Dada la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

Visto que la Secretaría de Administración y Función Pública ha emitido el informe previo preceptivo;

Visto que se ha llevado a cabo lo que dispone la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a la representación de los trabajadores;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

–1 Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña (convocatoria núm. LBSF/001/14), que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.

–2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden formular reclamación administrativa, previa a la vía laboral, ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social i Familia, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 125.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 59.4 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin notificación de la resolución, las personas interesadas pueden interponer, en el plazo de dos meses, una demanda ante la jurisdicción social, según lo que prevé el artículo 80.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en concordancia con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, contra los actos que se deriven de la actuación del Órgano Técnico de Evaluación, las personas interesadas pueden formular reclamaciones ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento Bienestar Social y Familia en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación o exposición del acto correspondiente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus legítimos intereses.

Barcelona, 24 de abril de 2014

Dolors Rusinés i Bonet

Secretaria general

Anexo 1

Bases

-1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña que figuran en el anexo 2 de esta Resolución de acuerdo con estas bases.

1.2 También son objeto de convocatoria los puestos de trabajo que figuran en el anexo 3 de esta Resolución en el caso de que queden vacantes como resultado del desarrollo de este concurso. A estos efectos, los puestos que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria se incorporarán, en concepto de resultas, a las vacantes ofertadas.

1.3 Los puestos de trabajo que figuran en los anexos 2 y 3 se incluyen dentro del área de servicios generales, del área sanitarioasistencial y del área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos de las áreas de funciones que figuran en el anexo 7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña

-2 Participantes

2.1 Puede participar en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo de la Administración de la Generalidad, incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que esté en situación de activo o de excedencia voluntaria y que reúna los requisitos que se especifican en la base 3 de la convocatoria y en la relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal laboral en situación de excedencia que en el momento de esta convocatoria tenga pendiente la resolución de una solicitud de reingreso estará obligado a participar necesariamente, mediante las tres modalidades que se especifican en la base 3 (traslado, cambio dentro del área o cambio fuera del área), siempre que los puestos objeto de la convocatoria sean de categoría profesional igual o similar.

Se consideran puestos de categoría similar los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones, puedan ser desarrolladas con eficacia por un/a trabajador/a que tenga otra categoría, de acuerdo con su nivel de aptitudes y sus habilidades. Dicho reingreso comportará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes, siempre que pueda llevar a cabo, de forma suficiente y autónoma, las funciones de los puestos de trabajo solicitados.

2.4 El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de manera provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud según el artículo 15.5 del VI Convenio, puede participar en este concurso siempre que quede acreditado, previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Bienestar Social y Familia, que el puesto al cual se opta es el adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.

-3 Requisitos

Los requisitos para participar en cada modalidad son:

3.1 En la modalidad de traslado puede participar el personal laboral fijo de la misma categoría profesional y, si existe, especialidad, de la plaza a la que opta.

3.2 En la modalidad de cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones, puede participar el personal laboral fijo de diferentes categorías y, si existen, especialidades, de la misma área de funciones de su categoría, siempre que posea la titulación específica de la categoría convocada, si existe, o la titulación que corresponde al grupo profesional de la plaza convocada o la capacidad probada, siempre que se participe desde el mismo grupo o del inmediatamente inferior, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.3 En la modalidad de cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones, puede participar el personal laboral fijo de diferentes categorías y, si existe, especialidad de otra área de funciones de su categoría, siempre que las plazas a las que se opte sean del mismo grupo profesional desde el que se concursa o del grupo profesional inmediatamente superior y posea la titulación específica de la plaza convocada, si existe, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.4 Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.7 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de funciones en el mismo puesto de trabajo a proveer (u otro de categoría profesional equivalente) demostrada durante el periodo de prueba que establece el artículo 22.6 del VI Convenio en los casos en que por ley no se exija la titulación.

3.5 En las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, no puede concursar, mientras dure el cumplimiento de la sanción, el personal laboral fijo que haya sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de uno a dos años como autores responsables de una falta de carácter grave o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años como autores responsables de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

3.6 Con la finalidad de que el personal laboral fijo en activo pueda participar en esta convocatoria en una de las tres modalidades (traslado, cambio dentro del área y cambio fuera del área), debe haber transcurrido un periodo de dos años de trabajo efectivo en el último puesto de destino obtenido por la misma modalidad.

3.7 En cualquier caso, siempre deben cumplirse los requisitos necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establecen el Convenio colectivo único aplicable, estas bases y la relación de puestos de trabajo correspondiente.

3.8 Los requisitos de participación deben cumplirse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, hasta un máximo de 100 puntos, y de acuerdo con los siguientes conceptos:

4.1 Capacidades profesionales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR