RESOLUCIÓN ECO/2663/2013, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, así como todos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, que constituyen normativa básica.

La Ley 29/2010, de 3 de agosto, regula el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

El Decreto 232/2013, de 15 de octubre, crea la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y regula su funcionamiento, así como el del Registro electrónico y el Tablero electrónico.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece, en la disposición adicional sexta, que las subvenciones y las ayudas económicas se pueden tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto mencionado, cuando así lo prevea la resolución de la convocatoria.

La Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997 regula la tramitación, la justificación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 5 de diciembre de 2002.

Dadas las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación (SGR), de acuerdo con lo previsto en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe total destinado a esta convocatoria es de 21.600.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001, 482.0001 y 749.0001 del presupuesto de la AGAUR. De este importe total, 7.200.000,00 euros correrán a cargo del presupuesto para el año 2014, 7.200.000,00 euros correrán a cargo del presupuesto para el año 2015 y 7.200.000,00 euros correrán a cargo del presupuesto para el año 2016. Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación de la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Economía y Conocimiento (ECO).

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 12 de diciembre de 2013

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC de 27.1.2003)

Josep Maria Martorell i Rodon

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

Anexo

—1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los grupos de investigación de Cataluña que trabajan en las diferentes áreas científicas, para reconocer y promover la investigación de calidad, la transferencia de conocimiento y la internacionalización de sus actividades científicas.

1.2 La convocatoria prevé, en una primera fase, el reconocimiento de los grupos de investigación que cumplan los requisitos para cada modalidad y, en una segunda, la evaluación de todos los grupos que permitirá el otorgamiento de financiación en función de la puntuación obtenida. El reconocimiento como grupo de investigación de Cataluña no implica, necesariamente, su financiación, pero sí, en todos los casos, la necesidad de firmar el documento de aceptación en las condiciones y los plazos previstos en estas bases.

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden beneficiarse de esta convocatoria todos los grupos de investigación de las universidades ubicadas en Cataluña, los centros públicos y privados y las fundaciones hospitalarias ubicadas en Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación.

2.2 Pueden presentarse tanto los grupos de investigación reconocidos en el marco de la Resolución IUE/3485/2008, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2009 (DOGC núm. 5265 de 21.11.2008), en adelante SGR 2009, como nuevos grupos de investigación que no tienen ese reconocimiento. En todos los casos, se deben cumplir los requisitos en el momento de presentación de la solicitud.

2.3 Los grupos de investigación reconocidos como emergentes o singulares en la convocatoria SGR 2009 no pueden presentarse como grupos emergentes a esta convocatoria.

2.4 Los grupos pueden estar formados por miembros de diferentes instituciones. El grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la institución a la que pertenece el coordinador o la coordinadora del grupo, que será la persona responsable del grupo.

2.5 Un mismo grupo podrá pertenecer a más de una institución siempre y cuando se cumplan, en cada institución, los requisitos establecidos para su modalidad en cuanto a mínimo de miembros y doctores/as. En estos casos, se tratará el grupo como interinstitucional, esto es, afiliado a dos o más instituciones a pesar de ser un solo grupo con un solo coordinador/a. El grupo quedará igualmente vinculado a efectos administrativos a la institución a la que pertenezca el/la coordinador/a del grupo que será el responsable del grupo.

—3 Modalidades

3.1 Esta convocatoria comprende dos modalidades de grupos. Los grupos de investigación de las dos modalidades tendrán la consideración de grupos de investigación reconocidos.

Grupos de i nvestigación e mergentes (GRE) : grupos con una trayectoria breve de trabajo conjunto pero con potencial para convertirse en grupos de referencia consolidados en su ámbito en el periodo de la convocatoria. Un grupo solo podrá tener la condición de emergente durante el periodo de una convocatoria.

Grupos de i nvestigación c onsolidados (GRC) : grupos con una trayectoria de trabajo conjunto consolidada, que haya permitido desarrollar una actividad científica estable y conseguir resultados y aportaciones reconocidas dentro de su ámbito.

3.2 Los GRC deberán demostrar una trayectoria de trabajo conjunto mínima de tres años y que se refiera a diferentes acciones y actividades científicas entre diferentes miembros del grupo (no necesariamente entre todos los miembros), principalmente esas acciones que demuestren trabajo conjunto entre diferentes miembros doctores del grupo.

—4 Requisitos

4.1 Grupos de investigación emergentes (GRE)

  1. Trayectoria : los GRE deben tener una trayectoria breve de trabajo conjunto, que en ningún caso puede ser superior a los tres años. Sin embargo, y para demostrar el potencial de los miembros para consolidar el grupo, deben indicarse las acciones científicas que han llevado a cabo conjuntamente algunos miembros del grupo. La trayectoria conjunta se podrá demostrar, en este sentido, a través de diferentes indicadores: publicaciones; proyectos de investigación; contratos o convenios; acciones de transferencia; organización de seminarios, congresos o reuniones científicos; organización y dirección de másteres o programas de doctorado, etc. Por acción conjunta se entiende aquella en la que hayan participado como mínimo dos miembros del grupo.

  2. Miembros : los GRE deben estar formados por un mínimo de tres investigadores, dos de los cuales deben ser doctores vinculados estatutariamente o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación y con dedicación completa. Los contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos similares se equipararán a contratos de dedicación completa. Uno de estos tres investigadores doctores deberá asumir la coordinación del grupo.

  3. Proyectos : algún miembro del GRE deberá tener o haber tenido, como investigador responsable, un proyecto de investigación, un contrato o un convenio de investigación (de como mínimo 20.000 euros) en activo durante el periodo 2009-2013.

    4.2 Grupos de investigación consolidados (GRC)

  4. Trayectoria : los GRC deben tener una trayectoria consolidada de trabajo conjunto mínima de tres años. Para demostrar esta trayectoria, deben indicarse las acciones científicas que han llevado a cabo conjuntamente algunos miembros del grupo. La trayectoria conjunta se podrá demostrar, en este sentido, a través de diferentes indicadores: publicaciones; proyectos de investigación; contratos o convenios; acciones de transferencia; organización de seminarios, congresos o reuniones científicos...

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