RESOLUCIÓN TES/1919/2014, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2014, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

El programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, determina las actuaciones subvencionables, las condiciones particulares, los requisitos de las personas beneficiarias y el tipo y la cuantía de las ayudas que se desarrollan con estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para 2014.

En fecha 22 de julio de 2014 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas 2013-2016, con la redistribución de los recursos económicos que se asignan a los diferentes programas y la concreción de las dotaciones que se destinan al programa de la rehabilitación edificatoria.

El Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, aprobado por la Generalidad de Cataluña, establece el programa de fomento de la rehabilitación de los edificios de viviendas y, concretamente, el capítulo tercero determina el objeto, las actuaciones protegibles, los criterios de legalidad y coherencia técnica, el presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, los aspectos relativos a la ejecución de las obras, y los requisitos temporales que se deben cumplir.

El artículo 5.2, letra h), de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, modificado por el artículo 75 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, establece que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Por la Resolución TES/992/2012, de 16 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el otorgamiento de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, y a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda, en función de su importe.

El artículo 14 del anexo que recoge los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, aprobados por el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, regula las funciones de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, de entre las que destacan las de los siguientes apartados: a) seguir y controlar la política de rehabilitación de viviendas; d) proponer las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias; g) gestionar los planes de rehabilitación de la Generalidad.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Resuelvo:

—1 Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2014.

—2 Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para obras de rehabilitación que tienen por finalidad la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, que constan en el anexo 1.

—3 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de 3.500.000 euros (tres millones quinientos mil euros) con cargo a la partida D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de que la dotación destinada a esta convocatoria no sea agotada en su totalidad, la Agencia de la Vivienda de Cataluña destinará los remanentes a la misma finalidad para cubrir las subvenciones que se puedan conceder en posteriores convocatorias.

—4 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 1 de septiembre de 2014 y finaliza:

  1. Para las solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.1, el 15 de octubre de 2014.

  2. Para las solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.2, el 14 de noviembre de 2014.

—5 Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de Vivienda.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición en los términos que establece la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos que establece la legislación reguladora de esta jurisdicción.

Barcelona, 1 de agosto de 2014

Carles Sala i Roca

Presidente

Anexo 1

Bases

  1. Objeto

    El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios, para la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad o para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y de edificios de una sola vivienda, que cumplen las condiciones de la base 3.3.c).

  2. Personas y entidades destinatarias

    Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en caso de que sean los promotores de las obras debidamente autorizados por la propiedad. También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, propietarios de los inmuebles.

  3. Requisitos

    3.1 Antigüedad

    Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar deben haber sido construidos y terminados antes de 1981.

    3.2 Inicio de las obras

    Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las obras de rehabilitación iniciadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 233/2013, de 5 de abril, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas, 2013-2016, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 y siguientes del Plan estatal.

    3.3 Condiciones y usos de los edificios:

    1. Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.

    2. Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

    3. Los edificios deben tener un mínimo de 8 viviendas con usos residenciales. No obstante, se admiten excepcionalmente edificios de una sola vivienda cuando se cumplan los siguientes supuestos:

    Que las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad o de mejora de la calidad y sostenibilidad, y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.

    Cuando vivan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

    3.4 Inspección técnica previa

    Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación con los siguientes documentos:

    El informe de inspección técnica del edificio (IITE), regulado en el anexo 1 del Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.

    El certificado de eficiencia energética del edificio (CEEE), diligenciado por el Instituto Catalán de Energía (ICAEN).

    El informe de las condiciones básicas de accesibilidad, según el modelo que consta en el anexo 3.

    3.5 Plazo de ejecución y prórroga

    Las obras deben empezar en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de calificación provisional de la subvención.

    La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio de las obras en un plazo máximo de un mes desde su inicio, con la presentación del comunicado de inicio de las obras de rehabilitación a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    El plazo para la ejecución de las obras de rehabilitación no puede exceder de 16 meses a contar desde la fecha que conste en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Este plazo se podrá prorrogar excepcionalmente hasta 18 meses, cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 viviendas o más.

    La prórroga del plazo de ejecución se debe solicitar y conceder de forma expresa. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

  4. Solicitudes

    4.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se pueden obtener en el sitio web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    4.2 Las solicitudes y la documentación que se deben acompañar se pueden presentar en las direcciones de las oficinas que se indican en el anexo 4.

    4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de estas...

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