ACUERDO GOV/79/2010, de 4 de mayo, de constitución del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y de aprobación de sus Estatutos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/79/2010, de 4 de mayo, de constitución del Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, y de aprobación de sus estatutos.

En cumplimiento de la disposición adicional única del Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha aprobado definitivamente 10 planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas relativos al cuatrienio 2008-2011.

El Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Barcelonès, aprobado definitivamente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 13 de marzo de 2009, delimita y ordena las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona.

De acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional vigésimo primera del Texto refundido de la Ley de urbanismo, introducida por el Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, la condición de administración actuante de las áreas residenciales estratégicas corresponde, en primer término, a un consorcio urbanístico del cual forme parte, en todo caso, el Instituto Catalán del Suelo y el ayuntamiento correspondiente.

El artículo 22.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, establece que corresponde al Gobierno acordar la participación de la Administración de la Generalidad en consorcios urbanísticos con otras administraciones públicas, y en el mismo sentido se expresa el artículo 4.2 de la Ley 4/1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo, al fijar que la creación de consorcios o la participación en los ya constituidos tendrá que ser autorizada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

En este caso, la autorización del consorcio resulta justificada por las propias determinaciones legales, dado que se trata de la específica fórmula prevista por la legislación urbanística para gestionar el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas con la participación de los ayuntamientos afectados.

Visto el acuerdo de Gobierno de 23 de septiembre de 2008, por el que se aprueban los criterios para la creación y modificación de entidades del sector público de la Generalidad y para la incorporación o toma de participaciones en otros, para la incorporación de determinados datos a los sistemas de información corporativa de la Generalidad y se fijan las directrices para la tramitación de las propuestas de acuerdo del Gobierno y otras actas relativas a fundaciones.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno

Acuerda:

—1 Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo con el fin de constituir, conjuntamente con el Ayuntamiento de Badalona, el Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona.

—2 Aprobar los estatutos el consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.

—3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de mayo de 2010

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Estatutos del consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

Constitución y naturaleza jurídica

1.1 El Consorcio urbanístico para el desarrollo de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, se constituye como entidad pública consorciada entre:

  1. El Instituto Catalán del Suelo.

  2. El Ayuntamiento de Badalona.

Estas actuaciones están definidas como áreas residenciales estratégicas (ARE), de acuerdo con el Plan director urbanístico de delimitación y ordenación del área, en aplicación de las previsiones contenidas a la disposición adicional vigésimo primera del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, introducida por el Decreto Ley 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística.

1.2 El Consorcio, constituido con carácter voluntario, es de naturaleza autonómica.

1.3 El Consorcio se constituye como una entidad urbanística especial y opera como administración actuante, de conformidad con lo que prevé el apartado 3 de la mencionada disposición adicional vigésimo primera del Texto refundido de la Ley de urbanismo, en virtud del cual se establece que la condición de administración actuante de las ARE recaerá en un Consorcio formado por el Instituto Catalán del Suelo y el Ayuntamiento correspondiente, y en los términos que establecen los artículos 22 y 23 del mismo texto normativo.

Artículo 2

Objeto

2.1 El Consorcio tiene como objeto llevar a cabo el desarrollo y ejecución urbanísticos de las áreas residenciales estratégicas L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, según queda definida esta figura en el apartado 1 de la disposición adicional vigésimo primera del Texto refundido de la Ley de urbanismo, consistente en la actuación urbanística de promoción de suelo para usos predominantemente residenciales, y promover la construcción de los equipamientos previstos en el marco del Plan director urbanístico que lo ordena.

2.2 En sus condiciones de ARE, estas actuaciones, en la consecución de sus objetivos, tienen que cumplir con los parámetros y condiciones previstos en la legislación urbanística y con las determinaciones del Plan director urbanístico correspondiente, en el cual se concretan algunos de aquellos parámetros y se justifica la viabilidad económica tanto del sector como de las obligaciones de la administración actuante.

Artículo 3

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Consorcio es el de los sectores L'Estrella y Sant Crist, del término municipal de Badalona, resultante de la aprobación definitiva del Plan director urbanístico que ordena estas áreas residenciales estratégicas.

Artículo 4

Funciones

4.1 Con el fin de desarrollar su objeto, corresponden al Consorcio las funciones siguientes:

  1. Coordinar la actuación de los entes consorciados en el ejercicio de sus competencias.

  2. Impulsar, y si procede, ejecutar, directamente o a través del procedimiento que se establezca, las determinaciones establecidas por el Plan director urbanístico, tanto con respecto a la ordenación como a las obras de urbanización necesarias para el desarrollo de los sectores.

  3. Redactar, tramitar, aprobar y ejecutar los proyectos de urbanización complementarios, siempre que ocurra.

  4. Encargarse de la construcción de los equipamientos previstos en el Plan director urbanístico correspondiente, que se tendrá que llevar a cabo simultáneamente con la urbanización de las áreas.

  5. Fijar para la ejecución urbanística de estas ARE el sistema de actuación y la modalidad de éste que, en razón de las circunstancias concurrentes, permita emprender con celeridad la actuación urbanizadora, en caso de que se trate de una determinación no incluida en el Plan director correspondiente, así como, si procede, modificar el sistema de actuación o su modalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 113.1.d) del Texto refundido de la Ley de urbanismo. Redactar, tramitar, aprobar y ejecutar los instrumentos de gestión que corresponda.

  6. Establecer los criterios y los mecanismos de gestión y financiación de los diferentes proyectos de infraestructuras o de servicios.

  7. Liquidar y recaudar las cuotas que sean exigibles a los propietarios de suelo para la urbanización y gestión de los sectores, si procede.

  8. Todas aquellas otras funciones propias de su condición de administración actuante de los sectores y aquéllas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consorcio.

4.2 Si se decide desarrollar alguna de las actuaciones mediante la concesión de su ejecución urbanística integrada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 135 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, la persona concesionaria podrá asumir las funciones relacionadas en los apartados b) y g) anteriores, así como la ejecución de la construcción de los equipamientos mencionados en el apartado d) y la redacción y ejecución de los instrumentos que se relacionan en los apartados c) y e).

4.3 En el caso de que el desarrollo de alguna de las actuaciones se lleve a cabo mediante el régimen de concesión antes mencionado o por el sistema de actuación de reparcelación en las modalidades de compensación básica o por concertación, para el cumplimiento de las funciones que el presente artículo atribuye al Consorcio se tendrán que utilizar preferentemente los medios personales y materiales de los entes consorciados y, a tal efecto, se tendrá que adaptar la estructura del Consorcio con el fin de cumplir con este requerimiento.

Artículo 5

Personalidad y capacidad jurídica

5.1 El Consorcio, para cumplir su objeto, tiene personalidad jurídica propia diferente de la de los entes consorciados.

5.2 El Consorcio tiene capacidad jurídica suficiente para realizar su objeto y, en consecuencia, puede realizar las actuaciones siguientes:

  1. Adquirir, ser beneficiario de expropiaciones, y es la administración que corresponda la entidad expropiante; poseer, reivindicar, grabar, hipotecar y enajenar bienes de todo tipo; obligarse, celebrar contratos, ejecutar las acciones e interponer recursos, de conformidad con la normativa vigente.

  2. Contratar, de acuerdo con lo que...

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