ACUERDO GOV/8/2011, de 18 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/8/2011, de 18 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.

La situación económica actual, la obligación de establecer el número de personal eventual de acuerdo con la función prevista en la normativa vigente que consiste en el ejercicio, con carácter no permanente, de funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento no reservadas a personal funcionario, así como la nueva estructura del Gobierno de la Generalidad, conllevan la necesidad de establecer criterios para determinar los puestos de trabajo de carácter eventual de los que puede disponer cada departamento, adecuar sus retribuciones a la capacidad técnica y a la experiencia de las personas que ocupen estos puestos, y dar publicidad, con el fin de garantizar la máxima transparencia e información a los ciudadanos.

El Acuerdo GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen, fija en 218 el número máximo de puestos de trabajo reservados a personal eventual en los departamentos de la Administración de la Generalidad. El Gobierno de la Generalidad considera necesario reducir este número por las razones expuestas en el apartado anterior.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 123 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y, considerando lo que establece el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público;

Por todo eso, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno, el Gobierno

Acuerda:

—1 El número máximo de puestos de trabajo reservados a personal eventual en los departamentos de la Administración de la Generalidad se fija en 130 respecto a los 218 previstos en el Acuerdo GOV/6/2007, de 16 de enero.

No computan dentro de este límite los puestos de trabajo de eventual asignados a los expresidentes de la Generalidad, ni los de las oficinas de la Generalidad en el exterior, que se regulan por su normativa específica.

—2 El Departamento de la Presidencia puede tener personal eventual sin exceder de 30 puestos.

3 El Departamento de Gobernación y Relaciones...

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