ORDEN INT/56/2013, de 27 de marzo, por la que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento de reconocimiento de las actividades de formación continua realizadas para los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y de los cuerpos de bomberos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, tiene entre sus finalidades la formación de los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y del personal de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

Asimismo, la Ley 10/2007 establece en su artículo 4.6 que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es responsable de la determinación de los requisitos y procedimientos de homologación de los programas de formación en materia de seguridad pública, especialmente respecto a la valoración como mérito para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos de policía y de bomberos.

Existen diversas instituciones y entidades que organizan a iniciativa propia actividades de formación para los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y el personal de prevención y extinción de incendios y salvamentos que son de interés para la actualización de conocimientos y la mejora profesional de estos colectivos.

El interés de estas actividades de formación hace conveniente que puedan ser reconocidas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Se hace necesario, por lo tanto, establecer los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de actividades de formación continua dirigidas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de prevención y extinción de incendios y salvamentos y promovidas por instituciones y entidades ajenas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden establece los requisitos y regula el procedimiento de reconocimiento de las actividades de formación continua realizadas para los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y de los cuerpos de bomberos.

Artículo 2

Solicitantes

Pueden solicitar el reconocimiento de actividades de formación las siguientes entidades:

  1. Los entes locales de Cataluña.

  2. Las entidades municipalistas que llevan a cabo actividades formativas dirigidas al personal de la Administración local.

  3. Las universidades de Cataluña y las entidades en las que tienen una participación mayoritaria y han sido creadas para la promoción y desarrollo de actividades relacionadas con la formación no oficial.

  4. Los centros adscritos a las universidades de Cataluña.

  5. Las organizaciones sindicales representativas de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra, de las policías locales de Cataluña, del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y del cuerpo de Bomberos de Barcelona que establecen las disposiciones legales vigentes.

  6. Los centros de formación acreditados u homologados por la Generalidad de Cataluña o equivalente, que organizan actividades de formación continua de interés para los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y de los cuerpos de bomberos.

  7. Los colegios profesionales.

Artículo 3

Requisitos de las actividades

Las actividades de formación continua objeto de la solicitud de reconocimiento tienen que reunir las siguientes características:

  1. Tienen que ser actividades desarrolladas con los medios propios de la entidad que solicita el reconocimiento de la actividad formativa.

  2. Tienen que ser actividades de interés para el desarrollo de las funciones propias del colectivo profesional.

  3. Tienen que ser actividades definidas como formación continua, por lo tanto se excluye la formación obligatoria ligada a los diferentes procesos selectivos de acceso, promoción y provisión.

  4. Los objetivos y contenidos de cada actividad formativa tienen que estar adecuados al perfil de las personas a las que está destinada.

  5. Tienen que ser...

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