DECRETO 190/2009, de 9 de diciembre, de los requisitos de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña, del procedimiento de integración y del Registro de Archivos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

190/2009, de 9 de diciembre, de los requisitos de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña, del procedimiento de integración y del Registro de Archivos de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 127.1 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, los archivos que no son de titularidad estatal, incluyendo la creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos; el establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, y la conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental catalán.

El Sistema de Archivos de Cataluña es el conjunto de órganos de la Administración y de archivos que garantizan la correcta gestión, conservación, protección, y difusión de la documentación de Cataluña, así como el acceso a esta documentación, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

El artículo 21 de la Ley de archivos y documentos dispone que los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña deben cumplir los requisitos establecidos por la Ley mencionada y aquellos otros que se puedan establecer por reglamento. Este Decreto se dicta en desarrollo del artículo 21, dado que establece los requisitos mínimos para que los archivos puedan integrarse en el Sistema de Archivos de Cataluña, los cuales garantizan la gestión, la conservación y el acceso adecuados a los fondos documentales.

Con respecto a las titulaciones y la formación que debe tener el personal técnico de los archivos y a las condiciones que debe cumplir, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de archivos y documentos, dado que en estos momentos no existe ninguna enseñanza oficial en archivística y gestión documental, se ha considerado conveniente hacer una referencia genérica a este aspecto y aplazar su concreción para una regulación posterior.

El artículo 20.1 de la Ley de archivos y documentos establece los archivos que integran necesariamente el Sistema de Archivos de Cataluña y el artículo 20.2 regula los archivos que se pueden integrar en el Sistema, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos técnicos preceptivos y con el informe previo del Consejo Nacional de Archivos. Este Decreto establece el procedimiento para la integración de un archivo al Sistema de Archivos de Cataluña, con el fin de que se incorporen progresivamente los principales archivos de Cataluña.

Asimismo, el Decreto regula el Registro de Archivos de Cataluña, que, de acuerdo con el artículo 24 de la misma Ley, constituye el repertorio de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de Cataluña. El Registro, junto con el censo de archivos, es una herramienta clave que permite avanzar en la materialización del Mapa de Archivos de Cataluña y en la implementación de una política archivística eficaz. La inclusión de un archivo en el Sistema comporta necesariamente la inscripción de oficio en el Registro de Archivos.

Finalmente, este reglamento prevé el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a los archivos del Sistema y prevé los efectos de su incumplimiento.

De acuerdo con el informe del Consejo Nacional de Archivos y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los requisitos técnicos que deben cumplir los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña, los efectos de su incumplimiento, así como el procedimiento para que los archivos previstos en el artículo 20.2 de la Ley de archivos y documentos se integren al Sistema de Archivos de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña y a los que son susceptibles de integrarse en éste, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 3.2 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Capítulo 2 Artículos 3 a 9

Requisitos técnicos de los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña.

Artículo 3

Requisitos relativos al sistema de gestión de la documentación

3.1 Los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña deben aplicar el sistema de gestión de la documentación que corresponda a los fondos que reúnen, de acuerdo con las normas técnicas básicas dictadas por la Administración de la Generalidad. En las administraciones y las entidades titulares de documentos públicos, el sistema de gestión documental se ha de ajustar a lo que prevé el artículo 7.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. En el resto de entidades y de personas titulares de archivos integrados en el Sistema, el sistema de gestión documental debe garantizar la organización, la clasificación, la descripción, el acceso y, si procede, la evaluación de los documentos.

3.2 Los fondos de los archivos deben disponer de cuadros de clasificación de la documentación, integrados por series documentales.

3.3 La descripción de los fondos documentales se debe hacer de acuerdo con los criterios técnicos fijados por el Departamento competente en materia de cultura. Los archivos deben disponer de inventarios, catálogos u otros instrumentos de descripción de la documentación que permitan su control e identificación.

3.4 Los archivos han de establecer calendarios de conservación y eliminación de la documentación de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental y las tablas de evaluación y acceso documental que aprueba el consejero o consejera competente en materia de cultura.

Artículo 4

Requisitos de instalaciones y...

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