ORDEN PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, ha determinado la exigencia de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de ejecutividad, los acuerdos de aprobación definitiva y las normas urbanísticas de las diversas figuras de planeamiento urbanístico, cuya aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Generalidad.

La Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, de acuerdo con uno de sus objetivos de mejorar la seguridad jurídica, en la disposición transitoria cuarta fija los supuestos en que se obliga a dar publicidad a las normas del planeamiento urbanístico aprobado por los órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

A los efectos de facilitar la publicación de las normas de planeamiento, el artículo 7 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en la redacción dada por el Decreto 316/2004, de 22 de junio, dispone que la documentación que debe entregarse a los órganos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico debe contener el texto de las normas urbanísticas en soporte informático independiente. Además, determina que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas establecerá los requerimientos técnicos que debe cumplir la presentación de las citadas normas pera su publicación en el DOGC.

Así, con esta Orden se establecen estos requerimientos que debe cumplir la presentación de las normas urbanísticas en soporte informático, para imprimir eficacia y celeridad a los procedimientos urbanísticos mientras no entren en funcionamiento los sistemas de comunicación telemática entre las administraciones públicas implicadas, actualmente en fase de estudio.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es determinar, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en la redacción dada por el Decreto 316/2004, de 22 de junio, los requerimientos técnicos de la presentación de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos urbanísticos de la Generalidad que las deben resolver definitivamente, para facilitar su publicación en el DOGC a efectos de ejecutividad.

Artículo 2

Documentación

La documentación que los ayuntamientos deben entregar a los órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento general o derivado, o de sus textos refundidos, debe incorporar, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, además del expediente completo en formato papel, el texto de las normas urbanísticas en soporte informático, el cual debe cumplir los requerimientos técnicos que se especifican en esta Orden. Este soporte informático debe contener exclusivamente el texto de las normas urbanísticas. En el supuesto de que el plan que debe ser objeto de resolución definitiva modifique o desarrolle un instrumento de planeamiento que se encuentre en una de las situaciones que prevé la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, los ayuntamientos también deberán entregar, en formato papel y en soporte informático, el texto de las normas urbanísticas de la figura de planeamiento objeto de modificación o de desarrollo, y deberán cumplir los requisitos...

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