ORDEN ARP/314/2002, de 13 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores porcinos, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/314/2002, de 13 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores porcinos, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2002.

La Orden de 19 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3481, de 27.9.2001) aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores porcinos por motivo de saneamiento oficial, y convoca las correspondientes al año 2001; dicha Orden fue modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002).

La incidencia que la peste porcina clásica ha tenido en el sector ganadero hace necesario establecer los instrumentos oportunos para paliar los graves efectos económicos que de ella se derivan, para favorecer la repoblación de las explotaciones porcinas afectadas por esta enfermedad y para impulsar la reactivación del sector.

Valorada la necesidad de continuar dando apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica que permita realizar la reposición, así como la conveniencia de modificar ciertos aspectos de las bases reguladoras de esta línea de ayuda;

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores porcinos, sacrificados por motivo de saneamiento oficial aprobadas mediante la Orden de 19 de septiembre de 2001 y modificada por la Orden de 20 de diciembre de 2001, en los apartados siguientes.

1.1 Se modifica el apartado 2.2 del anexo de la Orden de 19 de septiembre de 2001, que queda redactado de la siguiente forma:

"2.2 Las ayudas consistirán en una compensación económica por los gastos de adquisición de los reproductores, siempre que procedan de explotaciones con calificación sanitaria, y hasta un número máximo igual al de reproductores sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el marco de la lucha contra la peste porcina clásica en la explotación respectiva, que en ningún caso será superior a cuatrocientas cabezas ni superior a la capacidad registrada para la explotación en el Registro de explotaciones ganaderas."

1.2 Se modifica el apartado 3 del anexo de la citada Orden, que queda redactado de la siguiente...

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