ORDEN AAR/427/2008, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/427/2008, de 19 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2008.

Los programas de lucha contra la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina han conseguido unos porcentajes muy reducidos de ganados positivos que han facilitado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) iniciar las actuaciones necesarias con el fin de erradicar definitivamente estas enfermedades de Cataluña.

La manera más rápida y efectiva de conseguirlo, en la fase final del proceso de lucha, se basa en la potenciación del sacrificio de todos los animales de las explotaciones claramente positivas efectuando un vaciado sanitario. No obstante, efectuar el vaciado sanitario de una explotación tiene un coste importante para la persona ganadera que va más allá del simple coste económico de los animales sacrificados y que hace necesaria una compensación económica.

La ayuda se dirige a las explotaciones ganaderas consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo que establece el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L-214, de 9.8.2008).

El artículo 10.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), establece que las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de animales son compatibles con el mercado común de acuerdo con el artículo 87.3 letra c) del Tratado y están exentos de la obligación de notificación del artículo 88.3 del Tratado, cuando cumplan las condiciones que el mencionado artículo recoge.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual se ha optado por acoger las ayudas de la presente Orden al Reglamento (CE) núm.1857/2006 y por esta razón se ha comunicado a la Comisión Europea, según lo previsto en el artículo 20.1 del citado Reglamento, habiéndole sido asignado el número de ayuda XA-345/2008.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica que permita realizar la reposición, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2007 y 2008 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de octubre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria D/770000100/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 441.130,12 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A este efecto se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro...

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