DECRETO 135/2007, de 19 de junio, de modificación del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

135/2007, de 19 de junio, de modificación del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, regula en la sección 2 del capítulo 1 del título 3 el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra como órgano de representación paritaria de la Administración de la Generalidad y de los/las miembros del cuerpo de mozos de escuadra, con las funciones que establece el artículo 53 de la misma Ley.

La representación de los/las miembros del cuerpo en el Consejo, de acuerdo con el artículo 55, es la que resulte de las elecciones sindicales que al efecto se tienen que realizar, de acuerdo con las normas de convocatoria y de desarrollo de las elecciones que, según el artículo 60 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, tienen que ser establecidas por medio de un reglamento. Las últimas elecciones, realizadas el año 2003, se hicieron de conformidad con lo establecido en el Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de mozos de escuadra en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y designación de organizaciones sindicales representativas.

Desde estas últimas elecciones, cuatro nuevas promociones de personal funcionario del cuerpo de mozos de escuadra han hecho realidad la continuación del despliegue en la mayor parte del territorio de Cataluña, con la llegada a comarcas y localidades de tanta trascendencia como las comarcas de El Vallès Oriental y de El Vallès Occidental, las ciudades de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat, Badalona, Santa Coloma de Gramenet, y una buena parte de la comarca de El Baix Llobregat (Cornellà de Llobregat, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat...).

Este importante crecimiento tanto en número de efectivos como en despliegue territorial y, por lo tanto, en el número de centros de trabajo, así como la evaluación de las experiencias obtenidas en el anterior proceso electoral, aconsejan mejorar algunos aspectos técnicos del proceso electoral recogidos en el mencionado Decreto 135/2003, de 10 de junio, especialmente respecto a las garantías del voto por correo. También hay que adecuar, en el Decreto mencionado, las competencias de cada órgano dada la nueva estructuración departamental de la Administración de la Generalidad, como resultado de la configuración del último Gobierno.

Considerando que este Decreto se ha enviado a las organizaciones sindicales representantes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y que en fecha 18 de mayo de 2007 el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra ha informado favorablemente este Proyecto, en el que hay representación de los sindicatos Autònom de Policia, Comissions Obreres, y de Policies de Catalunya, del Col·lectiu Autònom de Treballadors-Mossos d'Esquadra, y de las asociaciones profesionales de la Policia Autonòmica de Catalunya y de la Escala Superior de Mossos d'Esquadra;

Por lo tanto de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y con la deliberación previa del...

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